Los ciudadanos que requieran agendar citas para cedulación y pasaportes ordinarios en el Registro Civil estatal lo pueden . La entidad señala que los turnos se habilitan de manera semanal para la semana subsiguiente. Esta medida se cumple para controlar el aforo del 50 por cien en las agencias, para reducir el riesgo de contagio de COVID-19.
En el sitio web también se pueden agendar turnos para inscripción de nacimiento y entrevista para matrimonios. La emisión de los turnos no tiene costo.
El Registro Civil estatal indica que si se requiere algún servicio de forma emergente -por poner un ejemplo, el pasaporte para salir al exterior o bien la cédula para realizar trámites- el ciudadano puede detallar su caso a e mail ; o, con los documentos de soporte que habiliten esa prioridad.
Los conjuntos de atención prioritaria no requieren cita para acceder a los servicios, deben acercarse directamente a las agencias para ser atendidos de forma preferente. Para la cedulación por primera vez y conjuntos vulnerables tampoco se requiere de agendamiento de turno en la plataforma virtual.
Procedimiento:
Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Tarifa
Formas de pago
La entidad asimismo emite cédulas de identidad para extranjeros en las categorías: primera vez doble nacionalidad, primera vez naturalización, primera vez o renovación para extranjeros con vivienda temporal o bien vivienda permanente, y primera vez para extranjeros con protección internacional. De esta forma asimismo, cédulas de identidad por registro de género. Para estos trámites los interesados deberán ir a las agencias y pedir el servicio en el módulo de información.
Procedimiento
Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Tarifa:
Formas de pago: Efectivo | Tarjeta de crédito [Visa, Mastercard, Discover, Diners Club, American Exprés de los bancos Pacífico, Pichincha y Guayaquil/Solo en diferido a tres, seis y 12 meses con intereses]
El servicio de emisión de pasaportes esta libre para las agencias de Ibarra, Portoviejo, Ambato, Santo Domingo, Manta, Babahoyo, Azogues, Cuenca, Salinas, Guayaquil, Quito, Latacunga, Riobamba, Zamora, Loja, Machala, Orellna (Coca), Tena, Puyo, Lago Agrio, Macas, Guaranda, San Cristóbal, Tulcán y Esmeraldas; de forma semanal se habitarán los turnos en la plataforma de agencia virtual.
El pasaporte ordinario será entregado en un periodo de tiempo de 8 días desde el enrolamiento del usuario, en agencias que no se hallen en urbes con centros de producción, excepto la agencia de San Cristóbal cuyo el tiempo de entrega será de 15 días hábiles; en las agencias de Iñaquito (Quito), Gobierno Zonal de Guayaquil y San Blas (Cuenca) se entregarán los pasaportes exactamente el mismo día. (I)
Obtener la autorización de estancia o residencia es, sin duda, una de las prioridades de los extranjeros que pretenden instalarse en España de manera permanente.
Para ello existen distintas vías, en dependencia de diversos factores que es necesario analizar y conocer para elegir la mejor opción, y que dependen de sus circunstancias personales y familiares, de la nacionalidad, del tiempo que lleve en España, de su cualificación, de si se pretende invertir y se cuenta con medios de tipo económico suficientes, o se posee un contrato de trabajo, o de si lo que se pretende es venir a estudiar, entre otros.
Una vez regularizados, los extranjeros tienen los mismos inconvenientes jurídicos que los nacionales: se casan, se divorcian, tienen hijos, forman sociedades y empresas, tienen problemas laborales, impagados, solicitan créditos o compran casas, cometen delitos, hacen testamentos, etc.
Pero todo ello acarrea características propias, lo que hace preciso conocer, aparte del derecho de España, el derecho del país del ciudadano extranjero y las reglas en materia de derecho internacional, conflictos competencia, jurisdicción o ley aplicable, lo que nos resalta de entre los despachos de abogados españoles.
Esta rama del derecho es tremendamente cambiable, padeciendo constantes reformas que varían los criterios aplicables, por lo que es imprescindible ser especialista en este área para estar de manera permanente actualizado.
FAVERO & KOLSCHINSKE le ofrece un servicio integral, para que Vd. o bien su empresa no deba hacer la más mínima gestión sin estar de forma perfecta asesorado, requiriendo su presencia únicamente en actos concretos, sin colas ni demoras innecesarias.
Así mismo ponemos a su predisposición un amplio abanico de prestaciones a fin de que Vd utilice lo que precisa, desde la más simple como ser la administración de una cita anterior o bien un empadronamiento, hasta exequátur de sentencias, constitución de sociedades extranjeras o en el extranjero, sucesiones internacionales, divorcios de personas de nacionalidades distintas, o bien extradiciones y cumplimientos de pena en el extranjero en razón de los Convenios internacionales, por ejemplo de los servicios habituales.
Nuestros especialistas en Derecho Internacional, inmigración y extranjería, le aconsejarán en cualquier procedimiento relacionado con los extranjeros en España, con la aplicación del derecho extranjero o bien con los enfrentamientos que produzca la incorporación del factor foráneo. abogados tramites extranjeria
Más de veinticinco años de dedicación exclusiva asesorando a Gobiernos extranjeros, Embajadas y Consulados, multinacionales, artistas y atletas de reconocido prestigio, directivos muy cualificados, trasnacionales y extranjeros de más de 100 nacionalidades, hacen que podamos brindarle una RESPUESTA INMEDIATA a cualquier consulta en materia de Derecho Internacional, Inmigración y Extranjería.
Nuestra red de despachos propios y colaboradores en toda España y en el planeta hace que le podamos ofrecer servicio en su país de origen además de en España, lo que sin duda facilitará sus negocios internacionales y desplazamientos, cubriendo sus necesidades jurídicas en ambos países, lo que constituye una gran ventaja competitiva. extranjeria abogados
Contamos con un servicio de atención a Urgencias 24H que le va a dar la seguridad de contar con nosotros frente a un internamiento, comparecencia judicial, detención, devolución en frontera o en proceso de expulsión.
SOMOS EL DESPACHO N.º 1 DE ESPAÑA en Derecho Internacional, Inmigración y Extranjería.
Trabajar con los mejores profesionales le va a dar la confianza y la garantía de servicio que Vd. espera. abogados tramites extranjeria No podemos garantizar el éxito de su tramitación, pero sí le podemos asegurar que haremos todo lo que esté en nuestras manos a fin de que lo tenga.
Pida su cita por teléfono : treinta y cuatro 91 561 cuarenta y siete veintidos.
(Horario de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16:30 a veinte h . Viernes de 9 a quince horas )
Haga su consulta por mail: info@fykabogados.com
O contacte con nosotros en nuestro teléfono de asistencia de urgencias : seiscientos treinta ochenta y uno 81 81.
Obtener la autorización de estancia o residencia es, sin duda, una de las prioridades de los extranjeros que pretenden instalarse en España de manera permanente.
Para ello existen distintas vías, en dependencia de diversos factores que es necesario analizar y conocer para elegir la mejor opción, y que dependen de sus circunstancias personales y familiares, de la nacionalidad, del tiempo que lleve en España, de su cualificación, de si se pretende invertir y se cuenta con medios de tipo económico suficientes, o se posee un contrato de trabajo, o de si lo que se pretende es venir a estudiar, entre otros.
Una vez regularizados, los extranjeros tienen los mismos inconvenientes jurídicos que los nacionales: se casan, se divorcian, tienen hijos, forman sociedades y empresas, tienen problemas laborales, impagados, solicitan créditos o compran casas, cometen delitos, hacen testamentos, etc.
Pero todo ello acarrea características propias, lo que hace preciso conocer, aparte del derecho de España, el derecho del país del ciudadano extranjero y las reglas en materia de derecho internacional, conflictos competencia, jurisdicción o ley aplicable, lo que nos resalta de entre los despachos de abogados españoles.
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Como ya sabemos, cualquier extranjero que quiera entrar a España debe acreditar el cumplimiento de unos requisitos, los cuales deberán probarse de forma previa, en el Consulado de España del país de origen (si el extranjero fuera nacionalidad de uno de los países a los que se les exige , o, deberá justificar el cumplimiento de los mismos en frontera, esto es, en el instante de entrar al país, si por contra, el extranjero fuese nacional de alguno de los países a los que no se les exige visado para entrar.
En el caso de los ciudadanos venezolanos, no se les exige visa para viajar a nuestro país, pero, ¿cuáles son los requisitos que van a deber acreditar en frontera a fin de que no nos denieguen la entrada?
¡Toma nota!
1- Contar con un pasaporte válido o bien título de viaje.
El documento debe ser válido hasta 3 meses tras la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y va a deber haber sido expedido dentro de los diez años precedentes.
2- Contar con un billete de ida y de vuelta.
Es importante saber que la estancia legal permitida en España, cuando se viene en calidad de turista, es de 90 días, pasados los cuales, si el extranjero continúa en España, sin haber obtenido una prórroga o sin contar con una autorización de vivienda, lo haría en situación irregular, lo que supone una infracción de nuestra normativa de Extranjería .
¡No deseamos que esto ocurra! con lo que el funcionario que realice el control en frontera querrá revisar la intención de retorno del visitante.
3- Llevar consigo documentos que acrediten el objeto y condiciones del viaje. ¿qué podemos llevar?
-Tratándose de un viaje turístico:
*Documento justificativo del establecimiento de alojamiento (reservas de hotel) o de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
(Es importante saber que, en ningún caso, la carta de invitación reemplazará la acreditación por el extranjero de los demás requisitos demandados para la entrada).
*Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
*Circuito turístico: entradas en museos, guías turísticos y visitas contratadas, rutas de viajes organizadas…etc.
– Cuando el viaje es de carácter profesional, político, científico, deportivo o bien religioso o bien por otros motivos, se va a poder exigir la presentación de alguno de estos documentos:
*La convidación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etcétera, de carácter comercial, industrial, etc.
*Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
*Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
*Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, dentro de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o bien cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
-Cuando la finalidad es efectuar estudios u otro género de capacitación, se podrá aportar:
*Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de capacitación.
*Certificados relativos a los cursos seguidos.
4- Acreditar, por la parte del interesado, la predisposición de medios económicos suficientes que garanticen el sustento y manutención del mismo a lo largo del periodo de estancia en nuestro país.
La cantidad deberá lograr una cantidad que represente (en euros), el diez por ciento del SMI bruto (setenta con setenta y siete euros), o bien su equivalente legal en moneda extranjero multiplicada por le número de días que pretenda continuar en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad debe ser de un mínimo que represente el noventa por ciento del SMI bárbaro (seiscientos treinta y seis con noventa y tres euros) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
Respecto a la manera de acreditar la predisposición de tales medios económicos, va a poder hacerse en efectivo, a través de la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, en tal caso deberán venir acompañados de un extracto de la cuenta corriente o libreta bancaria puesta al día. (Tenga presente que no se aceptan cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet). En caso de no disponer de ninguno de estos medios de prueba, podrá usarse cualquier que deje acreditar fehacientemente la cantidad libre en la tarjeta o bien cuenta bancaria en cuestión.
(Fundamental saber que será el propio interesado, el extranjero que quiera viajar a España, quien deba acreditar la disposición de medios suficientes, aún cuando viniese con carta de convidación)
5- Contar con un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria del extranjero durante el periodo de estancia en España.
Puede aportarse cualquier seguro médico que garantice la asistencia en el extranjero, o aun, los seguros que ofertan las propias compañías aéreas al adquirir los billetes.
En cualquier caso, el seguro debe cubrir gastos de asistencia médica de urgencias, atención hospitalaria, repatriación…con una cobertura mínima de 30.000 euros.
6- Extraordinariamente, presentación de los certificados médicos demandados por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados va a ser difundida, dentro de lo posible, con suficiente antelación.
¡Nahir, nos lo explica en el siguiente video!
Recordamos que estos requisitos debemos acreditarlos cuando el extranjero viene en calidad de turista. Si por contra vienen con la pretensión de residir, van a deber realizar la entrada con un visado de residencia, o bien vivienda y trabajo, o visado de estudiante (conforme el caso), el que tendrá que haber conseguido previamente a través del Consulado español en Venezuela.
Si el extranjero que viene a radicar es familiar de un ciudadano comunitario, el cumplimiento de los requisitos asimismo se controlarán en frontera (sin necesidad de visado), mas la documentación a aportar va a ser distinta. cita previa huellas (Para más información ). Una vez en España, se solicitará la correspondiente en la Oficina de Extranjería que corresponda.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, uno con cincuenta y siete €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal cinco, Oficina veintidos. dieciocho mil cien Armilla – Granada
Nuestro equipo de Alami Law está trabajando duramente para cumplir con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), el Departamento de Salud Pública de California y el Departamento de Salud Pública del Condado de Los Ángeles para contener y detener la propagación del virus corona pandémico (COVID- diecinueve) Seguimos comprometidos a ayudar a los necesitados, puesto que somos muy receptivos y estamos libres a través de citas telefónicas, videoconferencias y e mail. Ahora es un buen instante para estimar buscar ayuda para inconvenientes de inmigración con los que pueda estar lidiando. No dude en contactar a nuestro equipo de abogados de inmigración para obtener la ayuda legal que precisa.
Si ha inmigrado a los E.U. y tiene una familia, es posible que los miembros de su familia inmigren a los U.S.A. con usted. Va a ser singularmente simple para la familia inmediata.
Hay instantes en que una persona precisa un letrado de deportación para proteger los derechos de su estado migratorio. Un buen abogado de deportación es un apasionado de lo que hace y se especializa.
En los procedimientos de deportación, el inmigrante o el gobierno pueden apelar múltiples decisiones de un juez de inmigración a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). El BIA es parte del Ejecutivo
En los Estados Unidos, todos y cada uno de los empleadores deben confirmar que los empleados están aquí legalmente y pueden trabajar en este país. Muchos empleadores ignoran la ley y a menudo contratan inmigrantes indocumentados
Los conceptos básicos para obtener la ciudadanía mediante la naturalización pueden ser un proceso complicado. Y dicho sencillamente, es un proceso en el que un no ciudadano se convierte de manera voluntaria en ciudadano de los Estados Unidos.
Lo primero que precisa es un registro limpio. Es posible que ya tenga una tarjeta verde válida y un sitio de residencia, mas aún precisa un registro limpio. La inmigración y el crimen van de la mano.
“Dear Amira: I wanted to thank you for representing me in obtaining my permanent residence in the United States! As you know, it has been a very long journey for me”…
“Dear Amira: I want to truly thank you from the bottom of my heart for everything you did for my wife and our entire family. We are living a different life now”.
“The day that DOMA was struck down by the O bien.S. Supreme Court clearing the way for federal same-sex benefits (which includes the ability to be sponsored for lawful permanent residency), my husband and I started”…
“Dear Amira, I just want to thank you for such a good job that you did on my case. I know that it was not an easy one because both of my parents had passed away”.
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treinta reviews
My husband had a smoothly experience full of good advices vía email with Ulises and Gabriela. They both responded correo electrónico fast and answered any of his calls all the time. My husband spoke to Amira before he started his case with her and she responded all questions and doubts so my felt more comfortable. Now he just became a O bien.S citizen. We feel so grateful for their help. Very helpful and kind people. Highly recommended.
2020-09-28T05:56:05+00:00
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Sorry for my miss spelling I didn't payed attention in school
dos mil veinte-nueve-28T06:01:21+00:00
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I was in search of an immigration lawyer in Los Angeles that would provide deportation defense for my parents. I was not willing to lose my family and be left alone so I called Alami Law. Not only did they help us with the deportation issue, they also began to help us with the resident process. I don't have words to describe the amount of gratitude I have for Amira. Thank you so much for helping my family stay united. God Bless!
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Hiring Amira as my immigrant visa lawyer Los Angeles was the best decision I ever made. She helped me get my visa quicker than anyone else could've. abogados para extranjeros She is a truly amazing lawyer and I will be forever grateful for all the work her and her employees did for me.
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I was looking for an immigration lawyer in Los Angeles and thankfully Alami Law started helping me with my immigration process. They were such great help. They always answered my questions and doubts. They treated me on a personal level and I noticed the desire they had to help me. Thank you so much, Miss Amira!
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setenta y dos reviews
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We had a consultation with Mrs. Alami in mid 2014. Although she was nice, she gave us no hope and said we would only be able to find relief of there was a change in immigration law. For three months we were anguished and felt hopeless. We then decided to do the process on our own. Now, less than two years later, my husband is a Legal U.S. Permanent Resident. Had we taken the advise given to us by Mrs. Alami, we'd still be living in the shadows feeling hopeless.
2020-09-28T06:43:31+00:00
https://alamilaw.com/es/blog/testimonials/flor-maldonado/
diez years here in the States and as an American citizen my brother was never able to visit me from Egypt. He was never given the visa no matter how hard we tried. Amira guided us through the process and was extremely patient in spite of her busy schedule to follow up on each step of the way. Happy to report my brother is approved and he will visit me for the FIRST time ever!!! I can highly recommend Amira to anyone who needs legal help. She is accurate, professional and extremely knowledgable:) we are forever grateful!
2020-nueve-28T06:45:34+00:00
https://alamilaw.com/es/blog/testimonials/radwa-moussa-youssef/
If you have immigrated to the United States and have a family, it might be possible for members of your family to immigrate to the US with you. It will be especially easy for immediate family members to enter the US.
There are times when a person needs a deportation lawyer to protect the rights of their immigration status. A good deportation attorney is passionate about what they do and specializes in the field they practice law and provides an incalculably valuable service to the community.
In the United States, all employers are required to confirm that employees are here legally and able to work in this country. Many employers ignore this law and often hire immigrant employees for cheaper tarea.
The basics of obtaining citizenship vía naturalization can be a complicated process. And simply said, it is a process wherein a non-citizen voluntarily becomes a citizen of America. It also provides new U.S. citizens the opportunity to espectáculo their allegiance to the United States and are entitled to its protection as well as exercising their rights.
Solo los ciudadanos de EE.UU. pueden patrocinar a sus padres para tarjetas verdes. Pueden visitarlo con visas de turista. Puede solicitar su naturalización 4 años y 9 meses tras convertirse en residente legal permanente.
Algunos solicitantes no tienen que cumplir el requisito de inglés; esto es, están exentos de enseñar que pueden leer, hablar y escribir en inglés. No tiene que tomar el examen de inglés si tiene: cincuenta años o bien más y ha vivido en los EE.UU. como residente permanente durante por lo menos 20 años.
A. Debes cumplir con ciertos requisitos:
1. debe haber estado físicamente presente en los EE.UU. a lo largo de 10 años;
2. debes tener un buen carácter ética durante ese tiempo.
3. debe enseñar contrariedades "excepcionales y extremadamente inusuales" a su ciudadano de los EE. UU. O cónyuge, padre o hijo residente legal permanente si fuera deportado.
Si solicita una visa O bien hoy, puede esperar al menos 9 meses para que USCIS determine si es seleccionable para la visa U. Para verificar el tiempo promedio de procesamiento de las visas U y otras aplicaciones, haga clic aquí, mas recuerde que los tiempos de procesamiento individuales pueden variar significativamente de un caso a otro.
Las personas cuyas solicitudes de ajuste de estado están pendientes pueden viajar al extranjero y trabajar legalmente en los E.U.. Para trabajar en los USA mientras que están pendientes sus peticiones de tarjetas verdes, deben presentar el Formulario I-setecientos sesenta y cinco, Petición de Documento de Autorización de Empleo (EAD) y obtener los permisos de trabajo
¡Atención! Debe hacer una cita antes de llenar el Formulario.
por todo, ha ayudado a bastante gente a conseguir su naturalización y ahora es su turno.
full circle: he has helped many people get their naturalization papers, and now it is his turn. abogados inmigración
immigrantwomennetwork.org
immigrantwomennetwork.org
Esto es algo que un abogado de inmigración con experiencia debe [...]
This is something that an experienced immigration lawyer should review carefully.
puede asistir a ver si reúne este requisito si no está segura de si su escapada
/ liberación sería considerada reciente o bien no.
figure out if you meet this requirement if you are unsure whether or not your
escape / release would be considered recent. abogados inmigrantes
Si precisa a un abogado de inmigración con experiencia y conocimientos en el área, contacte [...]
If you are in need of an experienced, friendly, and knowledgeable immigration attorney, contact Cifuentes-Marrero.
una persona que no es letrado me puede aconsejar y trabajar mi caso por menos dinero?
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who cánido give me advice and work in my case for less money?
inmigracionpuertorico.com
Si usted no es un ciudadano Americano y esta
encarando cargos delincuentes,
If you are not a US citizen and you
are facing criminal charges you should have
Si no está seguro de si será elegible para una fianza de ICE, pida a su
If you are not sure whether you will be eligible for an ICE bond, ask your
Por favor, hable con un abogado de inmigración sobre su situación [...]
Please talk to an immigration lawyer about your specific [...]
Si precisa ayuda con su petición o información
If you need help with your application or advice
La cosa más importante que
[...]
you can do for yourself is hire a competent US immigration lawyer.
Si usted está alcanzando el segundo
año para pedir la remoción de condiciones, es
que lo dirija sobre las alternativas que pero se ajusten a su situación.
If you are approaching the two-year
deadline to remove the conditions of your resident status, you may want to seek an experienced
status if a joint petition is not possible.
Antes de tomar decisiones o bien medidas que afecten
su estado de inmigración en los
Before making decisions or taking any actions
Ya sea que, usted trabaje por su cuenta o que sea empleado, que tenga permiso de
trabajo o bien no lo tenga, le
incluso antes de charlar con su contador.
Whether you work on your own or for someone else, whether you have legal
documents to work or you don't,
even before you talk to your accountant. abogados de extranjeria en barcelona
[...]
desee charlar con un abogado de inmigración antes de firmar este [...]
You probably want to speak to an immigration lawyer before signing this [...]
Recuerde, no obstante, que nada acá forma asesoramiento
inmigracionpuertorico.com
Remember, however, that nothing in this site constitutes legal advice, nor is an adequate
inmigracionpuertorico.com
Dé estos documentos al abogado de inmigración que está trabajando [...]
Give these documents to the immigration lawyer who is working with you.
Si piensa que cumple los requisitos para VAWA o tiene alguna pregunta al
nhcommissionon...tusofwomen.org
If you think you qualify for VAWA or have any questions
nhcommissionon...tusofwomen.org
Aunque estar detenido y separado de su familia le
resulte muy difícil, es importante
decisión que pueda afectarles
permanentemente a usted y su familia.
Although it is very difficult to be in detention and
separated from your family, it is
any decisions that could permanently affect you and your family.
immigrantwomennetwork.org
immigrantwomennetwork.org
de Inmigración de Puerto Rico
inmigracionpuertorico.com
inmigracionpuertorico.com
Comisión de derechos humanos del estado de Chihuahua, México;
Chihuahua State Commission for Human Rights, Mexico;
Si ha sufrido daño en una cualquiera de las formas descritas anteriormente,
If you have been harmed in any of the ways
Consulte este tema con una organización sin fines de lucro
Consult one of your local nonprofit organizations
renunciar a su derecho a una audiencia.
to give up your right to a hearing.
de la mejor manera posible.
Because individual cases differ dramatically,
in the best possible way.
del cuidado de salud para saber más detalles sobre los riesgos
y los beneficios para su familia.
care provider for details about the risks and benefits for your family.
Si llevas viviendo en España más de 90 días debes solicitar una autorización de vivienda a través de abogados especialistas en extranjreía que te van a ayudar a deje radicando en territorio de España de forma legal.
Tal vez no lo sepas, pero existen diferentes tipos de permisos de vivienda en España, los cuales están clasificados en vivienda permanente y vivienda temporal.
La vivienda permanente se entrega a los ciudadanos que pueden acreditar que han vivido legalmente en España y de forma continua a lo largo de 5 años. Mientras que la vivienda temporal es aquella que permite vivir en el país durante un periodo superior a 90 días, mas inferior a cinco años.
Esta segunda opción, la residencia temporal, reúne múltiples posibilidades para solicitar el permiso de residencia en función a las circunstancias de cada persona. De esta forma, la residencia española con carácter temporal se puede conseguir por arraigo social, por arraigo laboral, por arraigo familiar, por reagrupación familiar o por trabajo por cuenta propia.
Obtener los papeles para residir en España puede resultar un trámite complejo si no dominas el idioma perfectamente o no estás acostumbrado a procedimientos administrativos. Mas despreocúpate, en tanto que siempre encontrarás abogados de extranjería e inmigración dispuestos a asistirte. Tal es el caso de nuestra compañía, Migrow, la cual reúne a un amplio equipo de abogados especialistas en extranjería para permisos de vivienda en Huelva.
En Migrow contamos con un servicio integral que engloba todas las fases de petición de un permiso de residencia. Independientemente del punto o bien la coyuntura en la que te halles para efectuar tu petición para vivir en España, puedes contar nosotros.
Te asesoraremos sobre el género de vivienda que más te convenga en función a tu situación, y no nos importa que te halles ya en territorio de España. Podemos hacer mucho por ti.
Y caso de que estés fuera de España, también. En verdad, podemos asistirte a resolver las siguientes cuestiones:
Además de toda esta ayuda, también puedes contar con Migrow como apoyo en el consulado. En verdad, puedes pedir nuestra asistencia en la presentación frente a la Oficina consular o bien nuestro acompañamiento para efectuar los trámites de recogida de los visados.
Si tu problema es que vives en España sin vivienda, entonces tal vez te interese contar con nuestro asesoramiento, en tanto que existen circunstancias inusuales a las que es probable que puedas acogerte para lograr tu residencia. Ciertas de los presuntos pueden ser:
Un permiso de residencia de larga duración es el aquel que autoriza para radicar y trabajar en España de forma indefinida y bajo las mismas condiciones en las que se halla un español.
Puesto que se trata de un permiso muy deseado, te invitamos a que para su obtención lo mejor que puedes hacer es ponerte en manos de abogados especialistas en extranjería para conseguir la residencia de larga duración. abogados de migracion
Migrow asimismo va a poder asistirte para obtener este permiso, en verdad efectuamos los trámites lo más veloz posible. Además, vas a poder contar con nosotros si lo has intentado por tu cuenta y te lo han denegado.
Migrow, como una compañía de abogados para conseguir el permiso de vivienda en Huelva con una excelente trayectoria profesional, nos acredita para ser la opción mejor para renovar tu permiso de residencia de larga duración. Sabemos que es un trámite serio y que quieres asegurar tu estancia en España. ayuda legal para inmigrantes Por ello, asimismo puedes contar con Migrow si tu permiso de vivienda se ha extinguido por el hecho de que has pasado más tiempo del permitido fuera de territorio español.
Recuerda, siempre y en toda circunstancia te vamos a ofrecer nuestra asistencia en tu Consulado. Si tu deseo es regularizar tu situación en España, contáctanos. Estamos a tu disposición.
Donde hay que gestionar el pasaporte ordinario en Fuengirola
El pasaporte ordinario se tramita en las comisarías de policía de Fuengirola con cita anterior.
En nuestra web hallarás fácilmente los puntos de expedición de pasaporte en Fuengirola como así tasas y enlaces pasa solicitud de Cita anterior para tu pasaporte. Selecciona la ciudad de en la que te encuentres.
Validez del primer pasaporte
La validez del primer pasaporte depende de la edad que tenga la persona al solicitarlo. Todo esta explicado de manera sencilla en la próxima tabla:
La valía del pasaporte puede cambiar por situaciones legales.
Obtén tu cita previa para pasaporte en Fuengirola
Si quieres pedir tu primer pasaporte en Fuengirola debes solicitar cita previa y aproximarte a la oficina. cita previa nie En esta web hallarás todas las direcciones y enlaces para realizar este tramite en Fuengirola de la forma mas fácil posible..
Debes tomar en consideración que para solicitar tu primer pasaporte en Fuengirola va a ser precisa la presencia de la persona interesada, el abono en efectivo de laa tasas pertinentes y la presentación de los próximos documentos:
Personas mayores de 14 años o bien menores de catorce años con posesión de Documento:
Personas menores de 14 años sin posesión de Documento:
El primer procedimiento a realizar si te han robado o bien has perdido el pasaporte es realizar una denuncia en la policía. Si necesitas renovar el pasaporte puedes comunicar este hecho al equipo de expedición en el instante de la renovación. cita renovacion nie En un caso así la validez del duplicado se limitará a la fecha de vigencia que tuviese el perdido o sustraído.
¡Te presentamos nuestra … lo que mejor sabemos hacer!
El derecho de extranjería en España, o bien como se llama en múltiples países, «derecho migratorio», es nuestra principal especialidad. Si bien en nuestro despacho contamos con un equipo de especialistas en diferentes ramas del derecho, la extranjería es lo que nos apasiona.
Nuestras de extranjería y también inmigración en Madrid de son todas especialistas en el ramo. Nos caracterizamos por ser un equipo pluricultural, donde cada una de las asociadas fundadores procede de un país diferente (Colombia, R. Dominicana, Rusia y Marruecos), y acumulamos 5 idiomas diferentes en nuestro servicio (de España, inglés, francés, ruso y árabe), todos en nivel nativo.
Sumamos en suma más de 20 años de experiencia en esta materia, y nos sostenemos siempre y en toda circunstancia actualizados, puesto que esta materia está en continua evolución, para darte el mejor servicio.
Somos un equipo de abogados internacionales, por consiguiente, podemos ayudarte tanto si precisas ayuda para venir a España o bien para emigrar a otro país. Esto es debido a que cada una de las abogadas, lo es asimismo en su país de origen, además de conocer múltiples ordenamientos jurídicos de países de América Latina o Europa.
Haremos que tu proceso sea veloz, efectivo y sin contratiempos. abogado extranjeria online
Si necesitas ayuda para tramitar cualquiera de estos procedimientos, puedes mandarnos tus dudas de forma gratuita, en el formulario que te dejamos acá debajo. ¡!
¿Buscas un abogado de extranjería en Barcelona? En Cronoshare colaboramos con profesionales que prestan servicios en los distintos apartados de correos de la ciudad (08036, 08025, 08032, ocho mil doce, 08019, 08006, ocho mil dos, etcétera) y que pueden asistirte con diferentes asuntos:
Aun si estás buscando esta clase de servicio desde otra ciudad o país, vas a poder contar con profesionales cualificados, ya que asimismo es posible encontrar abogados de extranjería en línea y veinticuatro horas en Barna.
Si bien es ineludible tener en consideración los precios de los abogados de extranjería en Barcelona, en el momento de seleccionar a uno de estos profesionales hay que tener en consideración otros aspectos.
Si necesitas contratar abogados especialistas en extranjería en Barcelona, lo mejor es anteponer siempre y en todo momento la calidad del servicio al coste.
Y recuerda que asimismo existe la opción de contratar un bufete de abogados de extranjería.
Tanto si te hallas en Ciutat Vella, como si buscas abogados cerca de La Barceloneta, Hostafrancs, Sarrià, La Clota o El Verdún, el paso inicial para hallar un letrado experto en extranjería en la Urbe Condal que se adapte a tus necesidades es solicitar presupuesto.
¿De qué forma funciona?
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Cientos y cientos de profesionales de Abogados Extranjería situados en Barcelona y alrededores van a recibir un aviso con tu petición y los que muestren interés se van a poner en contacto contigo, ofreciéndote un presupuesto y tarifas adaptadas para Abogados Extranjería.
- Puedes ver las valoraciones de otros clientes como el perfil de cada profesional para poder comparar los presupuestos y tomar la mejor decisión.
El de hoy publica un convenio con relación a la realización de trámites administrativos y gestión reportaje por vía electrónica, cuyos detalles pueden ver a continuación:
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de PolíticaTerritorial y Función Pública) y el Consejo General de la Abogacía Española con relación a la realización de trámites administrativos y administración reportaje por vía electrónica
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento eficiente para dictar las instrucciones precisas para la adecuada coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, (…)
Que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con dependencia orgánica de este Ministerio, tienen atribuida la tramitación de una gran pluralidad de procedimientos y servicios con incidencia directa en los ciudadanos.
(…)
III. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos y, particularmente, aquellas que hagan más fácil el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para semejantes Administraciones. Estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los abogados, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
(…)
Que, igualmente, considera imprescindible promover la colaboración social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes comunicadores de documentación frente a los órganos administrativos de su competencia.
(…)
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que favorezca las relaciones entre las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y los ciudadanos y sus representantes, con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos ante exactamente las mismas, a través de la utilización de mecanismos de comunicación diligentes, sencillos y eficientes. El campo material del Acuerdo se ciñe a los trámites en materia de extranjería que se tramitan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y ello sin perjuicio de que, en un futuro, en función de los desarrollos tecnológicos, se puedan añadir otros campos de actuación.
VI. Que, en relación con las peticiones iniciales, ha de tenerse en cuenta, de conformidad con la disposición auxiliar tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes iniciales relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo o a prórrogas de estancia. Además, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida asimismo se efectuarán personalmente. Todo ello sin perjuicio de la realización de dichos trámites mediante representante debidamente acreditado o bien a través de los sistemas de firma electrónica correctamente reconocidos.
En este sentido, en relación con las solicitudes iniciales, conforme lo dicho en la disposición auxiliar octava.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, aprobado a través de el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se comprenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice conforme con lo establecido a través de Convenios de habilitación para la representación de terceros. Dichos Convenios establecerán en cualquier caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado utilizando exclusivamente medios electrónicos. De cara al desarrollo de los Convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los pertinentes registros electrónicos de apoderamiento o representación.
(…)
ACUERDAN
Primero. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es habilitar a los abogados agremiados en los Colegios de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, previsto en la cláusula tercera, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con la intención de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con el resto del clausulado del presente Acuerdo y con las previsiones normativas en vigor.
Segundo. Campo material del Convenio.
El presente Acuerdo afecta a los trámites en materia de extranjería que se efectúan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo y también Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la predisposición auxiliar octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que exactamente los mismos se encuentren libres para la presentación de documentos por la parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.
Tercero. Obligaciones del Consejo General de la Abogacía De España.
El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a:
a) Crear, en el plazo de dos meses desde el instante en que tenga eficiencia el presente Acuerdo, un Registro de representantes, con el pertinente protocolo de integración al mismo, en el que figurarán anotados los colegiados que estén habilitados para actuar representando a los interesados, conforme a los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula séptima.
b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes.
(…)
Cuarto. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) va a deber habilitar, en el plazo de tres meses desde el momento en que esté operativo el registro de representantes creado por el Consejo General de la Abogacía De España, los medios técnicos necesarios que dejen a los colegiados habilitados la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y siete de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Régimen de la representación.
El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En específico, la habilitación determina la presunción de valía de la representación, a menos que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Sin embargo, la Administración podrá requerir en cualquier instante a los colegiados habilitados la acreditación de la representación que ostenten.
La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos de manera expresa autorizados. Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del letrado, la notificación se efectuará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique en carpeta ciudadana.
La representación habilitada sólo permite la presentación de peticiones, escritos o comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al ámbito de la habilitación. abogados expertos en inmigración
La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiese presentado la documentación dará lugar a la demanda de las responsabilidades que fueran procedentes.
Sexto. Presentación electrónica de documentos. abogado de inmigracion
Séptimo. Registro de representantes.
(…)
En el campo de este Acuerdo, únicamente van a poder presentar documentación por medios telemáticos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en representación de terceros los abogados que figuren anotados en el Registro de representantes.
(…)
Duodécimo. Duración y efectos.
La duración del Convenio será de 4 años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluyendo la prórroga, no sobrepasará en ningún caso de los 8 años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Colaboración del ámbito público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; en consecuencia, los cuatro años de vigencia se computan desde la concurrencia de las dos circunstancias.
No obstante, resulta necesario tomar en consideración que el Consejo General de la Abogacía De España debe crear en el plazo de dos meses desde la fecha de eficacia del Acuerdo el Registro de representantes y facilitar el protocolo de integración al mismo para visto bueno de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio.
De igual forma, en el plazo de 3 meses desde que el Consejo General de la Abogacía De España comunique a la Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública que dicho registro está operativo y se haya logrado el correspondiente visto bueno reseñado en el parágrafo precedente, desde la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se realizarán los trabajos técnicos precisos que permitan la presentación electrónica de la documentación objeto de este Acuerdo y por ende la plena eficiencia del mismo. Esta eficacia operativa en nada afecta a la eficacia de cuatro años reseñada en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula.
Nuestra misión es proporcionar a los abogados de inmigración más competentes y al mejor precio posible.
Nuestro equipo y sus credenciales verdaderamente apoyan los valiosos recursos que ofrecemos a nuestros clientes.
Nuestros clientes van desde empresas de tamaño medio a familias individuales a lo largo de Texas y más allá.
Nuestra práctica se centra solamente en los servicios legales de inmigración de la más alta calidad y compromiso.
Nuestra práctica se centra exclusivamente en los servicios legales de inmigración de la más alta calidad con el compromiso de contestación y servicio ejemplar.
Los ciudadanos y residentes permanentes de los Estados Unidos tienen la posibilidad de solicitar al gobierno federal una visa de inmigrante para ciertos miembros de familia. Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar más miembros de familia.
Los empleadores y su personal de recursos humanos deben equilibrar los requisitos para contratar solo a las personas autorizadas para trabajar con los requisitos de las leyes federales y estatales. Los empleadores pueden presentar una petición para contratar a un trabajador. Un individuo asimismo puede pedir una visa de inversionista o bien visa .
Ciertas personas son elegibles para un alivio inmigratorio en la corte de inmigración.
Las leyes federales de inmigración dejan diferentes formas de visas que sirven como una vía cara la residencia.
Navegando por las aguas peligrosas de la Ley de Inmigración de los USA se está volviendo más y más difícil para los empleadores.
Cuando una persona no está conforme con la decisión del juez de inmigración, puede apelar la decisión delante de la Junta de Apelaciones de Inmigración en Falls Church, VA.
En Davis & Asociados, entendemos TODAS las opciones de inmigración disponibles para usted, y nuestro letrado de inmigración de Dallas Garry Davis y su equipo pueden ayudarle a resolver su problema de la forma más accesible, con la mayor probabilidad de éxito.
Como abogado de inmigración en la ciudad de Dallas, Texas, Garry Davis práctica la ley de inmigración exclusivamente. Su experiencia abarca todas y cada una de las áreas de la ley de inmigración, con especial énfasis en defensa de deportación, inmigración de empleo, inmigración de inversiones, inmigración familiar, apelaciones y litigios en tribunales federales.
Nuestra misión es suministrar a los abogados de inmigración más competentes disponibles al mejor precio. Nuestro objetivo es sostener a las familias juntas y negocios funcionando de forma eficaz y eficiencia. Nuestra esperanza es que cuando nuestro contrato llega a su fin, nuestros clientes del servicio se sientan cómodos recomendando amigos, familiares y colegas a nuestra oficina para asistencia con su caso de inmigración en el futuro.
Mi experiencia con Davis & Asociados fue genial, toda la gente que trabaja allá fue muy servicial conmigo y estuvieron siempre respondiendo a mis preguntas. Nos ayudaron con el proceso de nuestro caso, Davis & Asociados verdaderamente sabe lo que está haciendo, visite a diez abogados de inmigración y todos eran una estafa! Les recomiendo que vayan con Davis & Asociados con sus inconvenientes de inmigración. ¡Son sinceros y razonables, son los mejores!
Yo más que nadie sabe que hice lo adecuado al elegir a Davis & Asociados. Soy de verdad un cliente del servicio muy satisfecho. abogados especialistas en extranjeria Garry Davis es muy franco, eficiente, accesible y sobre todo es como una familia. Tengo mi tarjeta de vivienda merced a Garry Davis. Hubo un tiempo cuando estuve fuera del país y necesitaba su consejo, Garry Davis se tomó el tiempo para proporcionarme la información requerida pese a la diferencia en el horario. Cariño mucho su servicio. Lo estoy recomendando a todo el mundo. Gracias otra vez.
Gracias chicos por todo su gran trabajo. Mi esposa y yo estuvimos muy satisfechos con sus servicios y no podríamos haber elegido un mejor equipo para llevar nuestro caso. Indudablemente referimos a Davis & Asociados a nuestra familia y amigos. El proceso fue muy sencillo y accesible. ¡Gracias de nuevo!
El Sr. Garry Davis es indudablemente, un letrado increíble. Por encima de todas las cosas, es un buen oyente que es una ventaja para sus clientes del servicio y tiene una personalidad increíble y está presto a ayudar a la gente. Estoy más que feliz de tratar solo con el Sr. Davis con los ojos cerrados en todo instante.
Manténgase al día con nuestra oficina con noticias y los últimos avances en las leyes de inmigración que charlan sobre inmigración, familia, inmigración de negocios, visas, deportación y más.
Si se halla ilegalmente en los E.U., lo que quiere decir que vino al país sin la documentación adecuada, enfrentará serias sanciones si las autoridades de inmigración lo atrapan. De hecho, podría ser deportado y excluido del reingreso, lo que significa que no puede volver a los EE. UU., Aun si su familia está aquí…
Probablemente ha visto abogados ofrecer consultas gratis en línea, en TV o en vallas de publicidad, pero ¿qué sucede cuando llama a un abogado por primera vez? ¿Cuánta información deberá proporcionar y, lo que es más importante, qué conseguirá de ella? Estas son solo algunas de las preguntas que la mayor parte de las personas tienen…
A menos que sea ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento, va a deber conseguir la ciudadanía a través de un proceso conocido como naturalización. Cientos de miles de personas de todo el planeta empiezan el proceso de naturalización todos los años. Conforme el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), la agencia recibió a…
Noticia de alerta: La administración de Trump niega derechos a algunos solicitantes de asilo Noviembre 12 de dos mil dieciocho En octubre, las noticias sobre la llamada “Caravana Migrante” se extendieron por los E.U.. Esta caravana, conformada en su mayor parte por mujeres y niños, comenzó desde Honduras y de allí viajó en sentido norte…
¿Es posible en realidad un muro fronterizo? Durante el dos mil dieciseis, una de las más grandes promesas de campaña de Donald Trump fue la construcción de un muro que separara a los Estados Unidos de México. “Construir un muro!” se convirtió en un canto retumbante en la campaña electoral del año dos mil dieciseis. Resumiendo, la finalidad…
Noticia de alerta: elServicio de Ciudadanía e Inmigración de los E.U. (USCIS) propone reformas en el proceso de selección para la visa H-1B Diciembre seis de 2018 El programa de visa H-1B ofrece ocasiones para trabajadores calificados especializados en ciertas áreas. Bajo este programa, ciudadanos extranjeros calificados y con un alto nivel educativo, pueden…
Mercado & Rengel, bufete con carácter internacional, esta compuesta por abogados de alto nivel, especializados, comprometidos y eficientes. Nos especializamos en los temas de Inmigración (visados) y Penal (extradición). Nos dirigimos a esos clientes del servicio exigentes, que no desean encargar sus asuntos a grandes estructuras despersonalizadas, pero que requieren el servicio y atención permanente, la solvencia y la profesionalidad de las grandes firmas legales. Los clientes son atendidos de forma directa por los asociados abogados tanto en EEUU como en la capital de España, que cuentan con más de 20 años de experiencia, ofertando al tiempo, trato personalizado y amplio conocimiento del derecho, que asegura una contestación instantánea a cualquier consulta planteada. Las Áreas de práctica y actuación abarcan cualquier necesidad jurídica, partiendo del derecho internacional, tanto público como privado, cubriendo las especialidades de civil, penal, laboral, mercantil y societario, administrativo, bancario y financiero, nuevas tecnologías, arbitraje nacional y también internacional, e inmigración y extranjería.
En el area de extranjería (inmigración de EEUU) somos abogados americanos con oficinas en la capital de España pero asimismo en EEUU. Asistimos con todo género de visados para Estados Unidos, incluyendo:
Disponemos de múltiples oficinas en Estados Unidos y en la capital de España, España.
En Mercado & Rengel proporcionamos soluciones para conseguir sus metas relacionadas a la inmigración a Estados Unidos, ayudamos a nuestros clientes a obtener todo género de visas.
Nuestros abogados agresivamente abordan sus problemas jurídicos y dan soluciones explicadas en términos sin agobiar o confundir a nuestros clientes del servicio.
Llevamos la defensa desde más de quince años los casos más simples y sencillos a los más difíciles y también complicados para clientes del servicio en tribunales estatales y federales.
Contamos con experiencia tanto en la presentación escrita de apelaciones, como argumentando oralmente frente a los Tribunales de Apelación a nivel estatal y federal.
Mercado & Rengel entiende la estrategia y tácticas de la fiscalía en casos de delitos económicos y fraude, lo que nos deja haber representado con éxito a abundantes individuos y también instituciones en investigaciones y procesos penales.
Mercado & Rengel da representación a individuos involucrados en temas de derecho penal eminentemente en Massachusetts, Florida y en España, si bien hemos protegido casos en otras muchas jurisdicciones.
En Mercado & Rengel estamos en una situación única para ofrecer también representación legal personal directa en España, y Europa por norma general, en procedimientos penales de todo tipo.
La clasificación de no inmigrante Y también-2 permite a un nacional de un país con el cual USA mantiene un tratado de comercio y navegación, ser aceptado en EEUU cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense.
La clasificación no inmigrante L-1A deja a empleadores estadounidenses a trasferir un ejecutivo o gerente desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en U.S.A..
Nuestro equipo de abogados calificados se encargará de su caso desde el principio hasta el final.
Abogados con oficinas en Boston, Miami y la villa de Madrid, Tenemos una extensa y afianzada firma internacional de abogados con presencia a nivel del mundo.
Claridad en todos los montos y cargos a cobrar, siempre y en todo momento sabrá el importe a facturar - por escrito y por adelantado.
Con más de 20 años de experiencia y centenares de miles de clientes del servicio satisfechos alrededor del planeta que nos confieren crédito, Mercado & Rengel es el bufete internacionales ideal para sus procedimientos legales. Si precisa de asistencia con algún caso penal, extradición, sea en un tribunal estatal o bien federal; ayuda con leyes de inmigración (visados de inmigrante y no-inmigrante ); o bien se encara a un accidente devastador– somos los abogados que usted necesita. Somos de los pocos Abogados Americanos con oficinas en la capital de España.
Asesoramos a nuestros clientes para conseguir soluciones de acuerdo a sus intereses, tanto en un campo judicial como extrajudicial. Damos un trato personal y de confianza con el propósito de solventar sus inconvenientes legales. La especialización y tamaño de nuestro despacho nos dejan administrar una atención personalizada.
Abordamos cada caso con una visión global sobre la estrategia económica y las necesidades legales de nuestros clientes. En Mercado & Rengel la solución perfecta para un problema específicamente siempre y en todo momento proviene de un análisis en conjunto.
Si está luchando contra la extradición hacia o bien desde los E.U., nuestros abogados de defensa federal pueden ayudarlo. Mercado & Rengel tiene un equipo de abogados defensores federales con experiencia que tienen un historial comprobado de éxito en negociaciones y litigios de alto riesgo.
``Cuando tuve un caso penal, llamé a Mercado y Rengel. Prepararon el caso meticulosamente, charlaron con los testigos, lucharon muy duro para mí y el caso fue desechado. Si tienes un problema penal deberías tener a Mercado y Rengel de tu lado.``
En MERCADO & RENGEL le ayudamos a gestionar su VISA PARA TRABAJAR, ESTUDIAR O bien INVERTIR EN USA (Estados Unidos). Somos una firma de abogados de inmigración con oficinas en la capital de España, España y Estados Unidos de servicio completo enfocada en adaptar las mejores soluciones corporativas y de inmigración que satisfagan las necesidades de nuestros clientes del servicio. Conocidos por nuestras soluciones creativas que obtienen visas «imposibles», resolvemos los problemas de inmigración más complejos para empresas, inversores, individuos y familias. abogados para extranjeria
Nosotros nos ocupamos de facilitar y tramitar todo el proceso, ahorrando un buen tiempo y dolores de cabeza que pueden producir los visados para viajar a U.S.A..
Somos una firma de abogados líder a nivel del mundo para una variedad de diferentes sistemas de visa y ciudadanía por programas de inversión, esto incluye visas EB-cinco, visas Y también-dos, visas Y también-1, visas L-1, visas de inmigrantes para ciudadanos indios, visas de inmigrantes para ciudadanos italianos, visas de inmigrantes para Españoles y otros.
Alexandra Rengel es una letrada experimentada de juicio y apelación, ha tratado muchos casos en tribunales estatales y federales, ha litigado casos de acusaciones de fraudes, casos de importación de estupefacientes y hasta casos de asesinato en primer grado.
Iván Mercado es un abogado con una dilatada experiencia tanto dentro como fuera de la sala de audiencias. Ha representado a los acusados en casos de alto perfil y ha tratado más de cien juicios por jurado.
Después de haber visitado varios bufetes de abogados y salir poco a poco más confusa, me reuní con Alexandra. Desde el primero momento me explicó mis posibilidades y el proceso a proseguir para obtener mi visado con total claridad y sencillez. Ella se hizo cargo no solo del inacabable papeleo sino de redactar un estupendo plan de negocios para mi visado E-dos que fue de manera inmediata aceptado y aprobado por la embajada americana. Me concedieron el visado por 5 años cuando a la mayor parte de las personas que he conocido en los U.S.A. se lo conceden solo por 3. Indudablemente volveré a trabajar con Alexandra.
``Conocimiento profesional, excelente atención adaptada, la experiencia afianzada son valores de Mercado y Rengel que me dieron la oportunidad de obtener mi visa de negocios de EE.UU. Buen trabajo Ivan !! Recomiendo sus servicios a cualquier persona que necesite asesoramiento en consultas de inmigración. Gracias!!``
``Gracias a Mercado & Rengel por su duro y largo trabajo en mi caso. Gracias a ellos podre reunirme con mi familia en USA y mi hija conocer a sus abuelos. Mi caso era bastante complicado pero la eficiente labor y profesionalidad probados por Mercado & Rengel en todo instante a lo largo del proceso ha sido increíble y también irreprochable . Gracias Alexandra por tu ayuda y por no rendirte ante casos complicados y procesos largos y agotadores. Espero proseguir trabajando con ustedes.``
Desde el principio tenia claro que necesitaba un buen abogado para navegar las leyes de inmigracion y obtener mi Visa de Inmigrante. Mientras estaba haciendo mi MBA en la villa de Madrid, conoci a Alexandra y su equipo hizo un enorme trabajo . Había escuchado muchas historias de los altos costos de los abogados , de procesos que se extendian hasta diez anos y estaba atemorizado.
Emigrar es un gran paso, es suficientemente complicado adaptarse a la forma de hacer las cosas de los Americanos (es un sistema muy desarollado y especializado), para tambien tener que preocuparme sobre mi situacion migratoria, ellos me quitaron un peso de encima. Gracias Alexandra e Ivan.
``Desde hace unos años tenía pensado emprender un negocio en los Estados Unidos, pero necesitaba que alguien me guiara en esa aventura. No era simple, y Mercado & Rengel ha jugado un papel fundamental en este punto, facilitándome las gestiones mercantiles, de permisos y visados precisos para esto. Y no acabando aquí, me siguen y seguirán ofertando un trato muy próximo y agradable para todo aquello que me quede por delante. Les estoy muy agradecido.``
``Durante más de 4 años hemos tenido relación con Mercado & Rengel para un tema de Inmigración para mi hijo. abogado de extranjería en valencia Ha sido un largo proceso por el que hemos ido pasando desde Visa de Residente Temporal a Permanente y hasta lograr la Ciudadanía americana. Su labor ha sido muy profesional y de gran ayuda para nosotros en todo momento y además de un trabajo refulgente, ha tenido el valor añadido de poder charlar en español y en ingles. Siempre y en toda circunstancia vamos a estar muy agradecidos!!!``
Ofreciendo servicios de
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Inmigración Basada
en la Familia
La firma Herman Legal Group le brinda ayuda para regentar el proceso de inmigración, reducir el estrés y maximizar las oportunidades para obtener resultados exitosos. Contáctenos hoy si quiere efectuar preguntas sobre inmigración a través del matrimonio o bien inmigración familiar.
Para poder estudiar en los E.U., primero debe realizar los trámites para obtener una visa de estudiante en este país. El programa de estudios y el género de corporación a la que piensa acudir determinan qué género de visa necesita. inmigracion abogado
Naturalización y
Ciudadanía
El proceso para transformarse en ciudadano de los USA, y en consecuencia obtener el derecho de radicar legalmente, viajar desde y cara este país y estar protegido por la constitución puede ser largo y bastante difícil.
Si teme ser deportado o bien si ya se empezó el proceso de deportación y expulsión contra usted o algún ser querido, es esencial que actúe rápidamente para localizar un abogado especialista en inmigración que defienda su caso. abogados inmigración
Si es empleado o bien empleador, podemos investigar cualquier demanda, determinar si se violaron leyes y ejercer su representación en los tribunales. Sabemos lo que está en juego tanto en el ámbito personal como profesional y nos esforzaremos brindándole toda nuestra ayuda. abogados inmigrantes
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“Los abogados que conforman el equipo de Herman Legal Group son personas excepcionales y claramente se encuentran entre los mejores en el área de derecho migratorio, conforme mi experiencia…”
¿Busca abogados de inmigración en Cleveland, Columbus, Detroit, Cincinnati, Pittsburgh, Buffalo o bien Charlotte que lo traten con respeto y lo guíen a través del proceso, protegiendo sus derechos y actuando en su defensa o la de un miembro de su familia en cada paso del camino? La firma Herman Legal Group representa a individuos de los Estados Unidos en diversas circunstancias. Nuestro servicio inusual y resultados documentados se reflejan en lo que nuestros clientes del servicio afirman de nosotros.
Representación legal agresiva
Más de 50 años de experiencia combinada
Conocimientos especializados, dilatada experiencia en juicios
Calificada AV, la mayor calificación para una investigación jurídico concedida por Martindale-Hubell
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Equipo multilingüe, comunicación en más de 12 idiomas
Excelente valor con honorarios competitivos y descuentos por volumen
Consulta telefónica gratis: 1 (800) 808-4013
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¿Está buscando abogados de inmigración? Herman Legal Group representa a clientes del servicio en los cincuenta estados. Si bien estamos orgullosamente situados en Cleveland, OH, tenemos oficinas de abogados de inmigración en los E.U. para satisfacer mejor las necesidades de nuestros clientes del servicio, con independencia de su localización.
Muchas veces, probablemente, te has preguntado qué sucede con tu expediente cuando presentas una determinada solicitud ante la oficina de extranjeros (petición de un Arraigo, de una Reagrupación Familiar, de una Tarjeta de Familiar de Comunitario, una renovación…).
Pues aquí os contaremos el “Backstage” de lo que lo que sucede con tu expediente una vez lo presentas; lo que no ves.
1- Una vez te sientas frente al funcionario en el momento de solicitar un permiso inicial (la renovaciones ya sabemos que se pueden hacer sin precisar asistir a la oficina de extranjeros), el funcionario que te atiende y tras saludarte o darte los “buenos días” te solicita la cita que tenías programada; el Modelo de la Petición (dependiendo del procedimiento cambia el Modelo; existen unos diecinueve Modelos distintos de petición) y la documentación que quieres aportar.
2- Te va a preguntar si ciertas vez habías presentado algún tipo de solicitud precedente. Esto se hace con el objetivo de procurarte en la base de datos de extranjería; por el hecho de que si hubieses pedido en algún instante una solicitud anterior; por el hecho de que todavía que no te hubieran concedido una Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) sí te habrían asignado un Número de Identidad de Extranjeros (NIE). .
3- Posteriormente el funcionario examinará la documentación que, a su juicio, deberías aportar para la solicitud que estás haciendo; si bien hay siempre y en todo momento un documento básico: original y copia completa del pasaporte; en vigor.
4- Si el funcionario comprende que te falta algún documento o bien que algún documento no es adecuado, te lo requerirá a fin de que en un plazo de diez días lo aportes al expediente. No obstante, aunque la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado tres de octubre de dos mil dieciseis) como la precedente Ley treinta del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, exige que la Administración SIEMPRE tendría que requerirte si faltara algún documento; la verdad es que en ciertas oficinas de extranjería hacen ni caso de esta Normativa y te espetan en tu cara que lo mejor es que cuando tengas el expediente completo lo vuelvas a presentar por el hecho de que por falta tal documento y si se lo presenta de esta forma te lo van a “denegar” por “inadmisión a trámite”. Esto es una transgresión flagrante de la Normativa puesto que ni te lo pueden inadmitir ni te lo pueden rechazar ni te pueden rechazar tu petición puesto que lo que se ajusta a derecho es que te requieran si te falta algún documento. Claro que, cuidado, vas a deber entender que esto no sucede de esta manera pues te hubiera tocado ese funcionario. Ese funcionario cumple órdenes “de Madrid”.
5- Si finalmente el funcionario te admite el expediente procederá a pedir informes a la policía y al Ministerio de Justicia para poder ver si existiera algún informe policial desfavorable (algún antecedente policial, por poner un ejemplo) o si tuvieses algún antecedente penal. Si pides un Arraigo Social aportando una oferta de empleo, el funcionario pedirá asimismo informes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para poder ver si la compañía o empleador se halla al tanto de pago de sus obligaciones fiscales, ect….
6- Si el día en que presentes tu petición marcha la aplicación de extranjería, van a dar de alta tu expediente en la aplicación y te asignarán de manera automática un Número de Identidad de Extranjero (un NIE) y te darán un resguardo de tu petición sellado y un documento que harán firmar en el que se te indica que el plazo máximo que tiene la administración para resolver es de 3 meses y que si en esos tres meses no tienes respuesta se comprenderá rechazada tu solicitud por silencio administrativo (deberías recurrir si eso sucede). Asimismo se te informará que ese plazo podría ser interrumpido si existiese algún tipo de investigación policial (esto está generalmente diseñado para el tema de entrevistas policiales en el caso de matrimonios o Parejas de Hecho; que vamos a hablar más adelante).
7- Te van a hacer entrega también de un Modelo de Tasa (en dependencia del género de procedimiento varía el coste de la Tasa) a fin de que la pagues en el banco y más tarde la aportes pagada ya al expediente.
8- El problema se encuentra en si tu expediente no es dado de alta en la aplicación informática porque “no va el sistema”. En un caso así, se dilatará la resolución de tu petición por el hecho de que deberás aguardar a que el funcionario, “cuando se pueda” de de alta tu expediente; o sea, cuando “vaya la aplicación informática”. Si es el caso, no te asignarán ni Número de Identidad de Extranjeros (NIE) ni te van a dar número de tu expediente ni te darán las tasas. Ya te mandarán las tasas al domicilio de notificaciones o lo requerirán de forma telemática al profesional que te ha asistido si lo has hecho por medio de un profesional o bien con la ayuda de un profesional.
9- El funcionario, si va la aplicación informática, procederá delante de ti al escaneo de toda la documentación que habrás aportado y asimismo “cotejará” la autenticidad de ciertos documentos originales con la copia que lleves de los mismos. En algunos casos te devolverán la documentación original y en otros no. Por ejemplo, resulta obvio que te será devuelto el pasaporte mas no el certificado de antecedentes penales de tu país y sí, por ejemplo, los certificados de tu estado civil (según el caso) o el certificado de vínculo de parentesco -conforme el caso- (certificado de nacimiento, de matrimonio, ect…).
10. Una vez te marchas de la mesa del funcionario el funcionario va a decidir exactamente en qué fase poner tu expediente. Lo idóneo sería que el funcionario proponga que sea resuelto favorable tu expediente; puesto que tiene facultades y potestad para ello. Si ese fuera el caso, cuando se consulten tus ficheros policiales y penales y si la documentación que obra en el expediente es adecuada, en cuestión de muy pocos días habría de ser emitida una resolución que te llegará a tu domicilio o bien al domicilio a efectos de notificaciones que obra en tu petición (si lo haces con un profesional todo sería más veloz porque la notificación es telemática y llega a la sede electrónica del profesional en cuestión de pocas horas. Pero el domicilio que consta en tu solicitud es tu vivienda o si has solicitado que no sea una notificación electrónica pues deberías esperar por correo postal la resolución. La resolución, desde que se soluciona favorable el expediente tiene hasta un mes para llegarte por correo a casa y si pasado ese mes no te llega (insistimos en que solo tras un mes desde el momento en que se ha resuelto) vas a poder pedir un duplicado de dicha resolución solicitando eso sí, una cita anterior. Te evitarías todo eso si la notificación es telemática. cita toma de huellas
11- Si existiese un informe policial desfavorable, lo normal habría de ser que la oficina de extranjero te cite a extranjería a lo que se conoce como “trámite de audiencia” para que puedas alegar o explicar todo lo relacionado con dicho informe en el que podría constar algún antecedente policial o bien penal. Muchas veces sucede que hemos cumplido la pena y no obstante no se ha anulado dicha pena o bien que a extranjería le consta que tienes un antecedente policial o penal que ya, no obstante, tienes anulado. Pero claro, ya oficina de extranjeros solo sabe que existe un informe desfavorable y por eso te cita a través de un trámite de audiencia o bien debería citarte.
12- Si en el momento en que te has marchado de extranjería el funcionario advierte que falta algún documento, lo normal sería que no emitieran resolución si dicho documento es preciso para emitir resolución y lo que debería ocurrir es que te requieran mediante una carta a tu domicilio o bien vía telemática (va a depender siempre de la manera que elegiste para relacionarte con la administración) a fin de que en un plazo de diez días aportes lo que se te requiere. Es verdad que la Normativa habla de un plazo de diez días y que al requerirte en el propio requerimiento te explicitarán que son diez días mas ya sabemos que habitualmente es imposible aportar en 10 días lo que se te requiere. En estos casos siempre aconsejamos, al noveno día, presentar un escrito de solicitud de ampliación de plazo aduciendo los motivos del por qué solicitas dicha ampliación. Es posible y completamente legal y ceñido a derecho pedir dicha ampliación de plazo. Si bien también es cierto que la administración es consciente que podrías tardar más de 10 días y en ocasiones “se hace de la vista gorda” y hasta te da más de un mes a fin de que te de tiempo aportar lo requerido. Cuando menos, en Barna se es bastante flexible en este sentido.
13- En el caso de las Parejas de Hecho o del Matrimonio (cuando se solicita, por poner un ejemplo, una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario, el funcionario está, afirmemos, “entrenado” para intuir si se trata de una relación o un matrimonio aparentemente falso. Y amaparado en la “discrecionalidad” de la Normativa es posible que escapes o bien no de una investigación policial. ¿Quién decide o qué elementos tiene el funcionario para decir a quién manda a la policía o bien no? Pues creednos que es algo que hoy no logramos comprender. Lo único cierto en todo esto es que sí, que el funcionario puede ampararse en la “discrecionalidad” para mandarte a ti y a tu pareja o bien a ti y a tu cónyuge a una tensa entrevista policial. Ya sabemos que “discrecionalidad” no es “de modo reiterado” pero tenemos razones de sobra para asegurar que es más habitual de lo que os podéis imaginar; sobre todo con el nuevo supuesto del RD 987/2015 -pareja en verdad con un año de convivencia-.
14- Te vas a preguntar qué ocurre si te mandan a una entrevista policial pues dudan de la veracidad de tu relación de pareja o bien de tu matrimonio. Puesto que te ha tocado danzar con la más fea. Muy frecuentemente ni te libras de esta entrevista aún cuando aportes pruebas sobradas de tu relación. Tenemos un caso reciente en nuestro despacho de dos chicos (uno británico y otro de un país sudamericano) que formalizaron una Pareja de Hecho ante Notario y que llevaban más de un año de convivencia y que hace muy poco pidieron la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Aportaron todos los documentos que establece la Normativa pero previendo que podrían mandarles a policía (dependerá siempre y en todo momento del funcionario o del criterio de turno) y cuando preparamos el expediente en el despacho le solicitamos que aportásemos además de esto un “book” con cientos y cientos de fotografías de su convivencia (viajes, cenas, encuentros familiares, festejos…). Se quedaron escandalizados cuando les pedimos estas pruebas y les explicamos lo bien que vendría al expediente aportar estas pruebas. Recuerdo que cuando vinieron al despacho nos trajeron hasta fotos teniendo relaciones íntimas entre ellos y les afirmamos “no es para tanto, tenemos pruebas sobradas, no podemos aportar estas fotos tan realmente íntimas a extranjería”. Y de esta forma lo hicimos, aportamos todos los documentos precisos más cientos y cientos de pruebas incluidas cientos y cientos de fotografías (excepto aquellas tan íntimas)”. De nada valieron las pruebas aportadas. El funcionario, amparado en la discrecionalidad -y como siempre y en todo momento, no te lo afirman- decidió mandar a nuestros clientes a una entrevista policial para que probaran la autenticidad de su relación!!!!! Días más tarde, llega, en estos casos, una notificación en la que te afirman que contactes con tal teléfono policial para una entrevista y que este “problemón” interrumpe el plazo de los 3 meses. Te vas a pasar entonces, si es así tu caso, semanas y semanas contactando con la policía para que te citen para una escandalosa y fea entrevista policial. Si tienes suerte, solo va a ser la entrevista en dependencias policiales a cada uno de ellos por separado (puedes ir asistido de abogado; y es lo recomendable) mas en el peor caso tu suplicio no acaba ahí: la policía puede ir a tu domicilio, a tu centro de trabajo… Y algo que solo compete a ti y a tu cónyuge o bien tu pareja se convertirá en “vox populi”. Gran suplicio para probar que eres pareja o cónyuge de tu pareja o bien de tu cónyuge cuando, a nuestro juicio, la carga probativa de lo contrario no debería ser tuya sino de la propia administración.
15- Si consigues pasar el amargo trago de la entrevista de forma favorable, prosigue aguardando a que la policía prepare un informe y lo envíe a extranjería. Si el informe policial es desfavorable extranjería emitirá una resolución en la que te denegará tu solicitud y si es conveniente emitirá una resolución favorable.
16- ¿Qué debes hacer después si recibes una resolución favorable? Puesto que si es un arraigo social con contrato de trabajo, deberás inscribirte a la seguridad y el empresario o empleador deberá darte de alta en la seguridad social. Una vez te diesen de alta de nuevo vas a deber contactar con extranjería para confirmar esta circunstancia y pedir nuevamente cita para ir a policía a hacerte la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Recuerda siempre y en todo momento, en este supuesto, que la entrega de la tarjeta en la policía estará condicionada SIEMPRE a la pertinente alta en la seguridad social por la parte de la compañía o bien empleador que en su instante te elaboró la oferta de trabajo que presentaste en extranjería. Una vez tengas cita para la confección de tu tarjeta (a veces estas citas pueden tardar incluso más de un mes), vas a policía con tu pasaporte, tu empadronamiento y tres fotos más la resolución y vas a poner huellas. Te van a dar una nota para indicarte de qué forma vas a deber pagar una tasa por la emisión de la tarjeta. Deberás pagar dicha tasa y en unos 20-30 días volverás a policía a que te resulte entregada la tarjeta física. Enhorabuena!!!! Pero tu calvario, créenos, no va a haber acabo ahí… Mas esto es ya un tema que comentaremos en otro artículo.
17- Si tu solicitud fuera denegada pues a continuar sufriendo. Va a depender del tipo de procedimiento pedido a fin de que en caso de denegación puedas interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en un plazo de un mes desde el momento en que se te avisa la denegación (no cabe opción de ir al Contencioso Administrativo si antes no interpones el alzada y solo en caso de denegación del alzada vas a poder ir a la vía contenciosa); o bien puedes optar por interponer postestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde que te avisan la resolución) o interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de un par de meses desde el instante en que te notifican la resolución. A partir de aquí, a pelear con uñas y dientes (sobre el tema de los Recursos de Alzada, Reposición o Contencioso ya hablaremos en otro artículo).
Os hemos intentado ilustrar de alguna forma lo que pasa en el “Backstage” con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves. En cualquier caso, siempre, totalmente siempre y en toda circunstancia, recomendamos que no hagas solo tus peticiones por el hecho de que si los procedimientos de Extranjería y Nacionalidad fuesen fáciles….
Frases muy habituales de personas que personas que acuden a nuestro despacho (la enorme mayoría, personas que nos visitan por primera vez y no han recibido nuestros servicios):
“Es muy simple esto de los papeles, ya los haré yo sol@”, “Es que tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no tuvo que contratar a nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los seis meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas”….
Podríamos poner cientos y cientos de ejemplos; mas quizás estas son las expresiones más frecuentes que nos obsequian algunos clientes y que siguen “erre que erre” aún cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más fácil contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien pues a la larga significa ahorro en tiempo y dinero; y “tiempo y dinero” son dos cosas que el día de hoy no abundan mucho!
Curiosamente, la mayoría de esas personas -hablamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final regresando a nuestro despacho.
Cada día son más las personas que llegan a Legalteam por el hecho de que les han denegado, archivado o les han requerido algún documento en un plazo de diez días en sus sus peticiones en los abundantes procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Vivienda y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Vivienda a Vivienda y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Vivienda y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración Unión Europea, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.
Y siempre les comentamos lo mismo ¿no hubiese sido más fácil contratar los servicios de Legalteam antes de presentar las peticiones y contar con nuestra asistencia o asesoramiento y eludir así lamentables archivos o bien denegaciones? ¿No hubiera sido mejor hacerlo desde un principio con Legalteam y evitar, en el mejor de los casos -por el hecho de que llegan casos donde ya nada o bien casi nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o bien de Alzada o bien un Recurso Contencioso frente al pertinente Juzgado de lo Contencioso o ante la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica mucho tiempo e incluso dos, tres y hasta cinco veces más gasto en dinero?
Os dejamos con diez sencillas razones del por qué razón debes tramitar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, en efecto, el administrado, esto es, el ciudadano, puede realizar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:
1- Nuestros abogados, expertos y asesores cuentan con una experiencia de más de 30 años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de 15 años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo pues creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y pues, por raro que parezca, muchas veces los temas de Extranjería y Nacionalidadestán mezclados con temas penales, civiles y laborales.
2- Más del 90 por ciento de los casos que tramita Legalteam tienen una resolución conveniente. Se afirma fácil pero nuestra experiencia y nuestro trabajo en grupo nos ha tolerado tener estos resultados.
3- Porque más de cincuenta mil personas nos han escogido en los últimos 15 años para realizar sus trámites con nosotros.
4- Porque una cosa es lo que afirma la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy diferente son los criterios que tiene en cuenta la Administración a la hora de solucionar una petición. Y el conjunto de estas tres cosas, al lado de nuestro trabajo en equipo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos diariamente, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.
5- Porque Legalteam conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso concreto, la interpretación que le dará ese supuesto la Administración y, finalmente, el criterio que van a aplicar los distintos Tribunales. Por eso es conveniente asistir, antes de empezar cualquier clase de trámite, a Legalteam, ya que su asesoramiento precautorio y orientación práctica nos ahorrará, sin duda, tiempo, inconvenientes y dinero. confirmar cita extranjeria
6- Pues nos tomamos cada caso tal y como si fuera el único y porque peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada petición, por cada gestión que nos confían nuestros clientes.
7- Un ciudadano extranjero que pretende regularizar su situación administrativa en España puede efectuar los trámites solo sin precisar asistir a un profesional; es cierto. Mas hacerlos solos o bien no acudir a Legalteam puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero pues, insistimos, una cosa es lo que dice la Normativa en materia de extranjería y otra muy diferente los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que cambian incluso en cada Comunidad Autónoma o en las distintas oficinas de exactamente la misma Comunidad.
8- Porque creemos en lo que hacemos, pues muchos de los miembros de Legalteam han pasado por las mismas experiencias que seguramente estás pasando tú. Por eso siempre afirmamos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.
9- Porque un documento caducado o bien un muy pequeño error puede hacer que nuestra vida cambie de un instante a otro si no asistimos a Legalteam.
10- Pues aunque este es nuestro trabajo y vivimos honestamente de lo que hacemos, nos agrada hacer lo que hacemos sobre cualquier cosa. Por el hecho de que somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.
Además de estas 10 fáciles razones del por qué debes gestionar tus peticiones de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam, nos gustaría comentarte ejemplos concretos para persuadirte de que es Legalteam el equipo que puede tenderte la mano.
Usted podrá decir “pues si la oficina de extranjeros no aplica lo que dice la Ley pues que me rechace o bien archive el expediente y ya después recurriré”. Ese es el enorme problema, que recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso implicará perder bastante tiempo (en ocasiones años) y como es lógico dinero en abogados.
Por ejemplo, supongamos que se ha registrado como pareja en verdad en un registro público y desea acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario. ¿Está seguro que con solo guiarse por la Hoja Informativa que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- podrá tener garantías de que su expediente será resuelto de manera conveniente? La respuesta es no.
Hay documentos que no están contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional conveniente conoce.
¿Exactamente en qué ley dice, por ejemplo, que las personas que deseen acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario tengan que demostrar “medios económicos”? En ninguna.
• Si no existe ninguna ley, ninguna Normativa que lo diga ¿por qué las oficinas de extranjería están demandando este requisito?
• ¿Dónde se encuentra la seguridad jurídica del ciudadano?
• ¿Por qué entonces se condena a los ciudadanos a que no les quede otra opción que recurrir a los Tribunales? ¿Quizás la Administración no comprende que recurrir es gasto en tiempo y en dinero?
Para entender este fenómeno debemos iniciar aclarando que en el mes de abril del 2012 se alteraron los requisitos que regulan el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y a los Certificados de Inscripción de aquellos ciudadanos comunitarios que deseen residir en territorio español por un periodo superior a 3 meses. Nos referimos al Real Decreto 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo y concretamente al artículo siete del citado Real Decreto.
Dicha modificación estableció los requisitos de clase económico aplicables para lograr la tarjeta de familiar de comunitario inicial o, en algunos casos renovada, esto es, para aclararnos, los medios de tipo económico que debería acreditar un ciudadano comunitario (de España o de otro Estado de la Unión Europea que vive en territorio de España) y quiere que su familia viva con él o ).
A tenor con este planteamiento aconsejamos la lectura de este artículo que recoge una sentencia en la que los jueces fuerzan a la Administración a conceder la tarjeta de residencia dela Unión Europea a extranjero casado con de España sin necesidad de acreditar…. Estima el recurso planteado y reconoce el derecho del ciudadano extranjero casadocon de España a la obtención de la tarjetade vivienda sin precisar acreditar que dispone de recursos económicos.: .
1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la UE).
2. Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios (la primera, la de cinco años).
3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a cinco años.
Pero fijaros en los tres supuestos. En ninguno de ellos se habla de las Tarjetas Permanentes de Familiar de Comunitario ni en los Certificados Permanentes de Inscripción de los ciudadanos europeos.
Es cierto que bastantes personas creen de manera equivocada que cuando se concluye la tarjeta de Familiar de Comunitario (la de cinco años) tiene que renovarse; mas ese es el primer fallo. Estas Tarjetas NUNCA se renuevan. Lo que sí tiene derecho el familiar de ciudadano comunitario es a pedir una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario. No es lo mismo “tener derecho a una Tarjeta Permanente” que “renovar una tarjeta de familiar de Comunitario”. Igual ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios.
En muchas ocasiones –tanto por la Administración como por los ciudadanos- se confunde el término “renovación” con el de solicitud de “residencia permanente” y es fundamental que tengamos en cuenta que la propia normativa, de forma expresa, señala que en el caso de residencias comunitarias permanentes o certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones exigidas en el artículo 7 (dónde se solicitan los medios económicos). Es decir, si eres titular de una Tarjeta de Familiar de Comunitario (la primera, la de 5 años) y vas a presentar la renovación de exactamente la misma, verdaderamente no estás solicitando una “renovación” sino una “tarjeta permanente” y entre los requisitos demandados para este género de tarjetas no se pueden solicitar “medios económicos”.
Los requisitos que el artículo 10 del Reglamento de Régimen Comunitario exige para este género de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:
Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
• Haber residido legalmente en España a lo largo de un periodo continuado de cinco años, toda vez que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de vivienda, esto último con salvedad de los presuntos en los que se sostiene el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo marital, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada con arreglo al RD 240/2007.
• Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o bien propia, y adquiere el derecho a vivienda permanente antes de que concluya el periodo de 5 años.
• Radicar en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que muere en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a vivienda permanente, siempre y cuando concurra alguna de las próximas circunstancias:
o Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos un par de años.
o bien Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o bien Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiese perdido la nacionalidad de España a consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Dicho esto, comprendemos que el ciudadano pueda interpretar de forma restrictiva la Normativa; que no comprenda si se trata de un “derecho” adquirido (por llevar cinco años residiendo en territorio español (por ejemplo) o si se trata de una renovación. Hasta ahí todo es comprensible. Para eso están los expertos, para interpretar de forma conveniente la Normativa. Pero de ahí a que la propia Administración (oficina de Extranjería) interprete de forma restrictiva la Normativa hay un largo recorrido.
¿Qué ocurre entonces si no pruebas “medios económicos” en el momento de solicitar la Tarjeta Permanente de Familiar de comunitario (1. años)? Puesto que que la Administración te rechazará tu petición obligándote a lo que muchos damos en llamar “irregularidad sobrevenida” (extranjeros “con papeles” que vuelven a quedarse “sin papeles”). ¿Qué opciones quedan? No queda más remedio que recurrir por la vía contenciosa; tristemente.
En el derecho de extranjería nos hallamos frente a un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros ¿Para qué sirve la ley si ignoramos de qué forma la interpreta la Administración? Los abogados y los especialistas en extranjería coincidiremos que sirve para ir a la vía judicial donde prácticamente siempre y en toda circunstancia el juez acaba dándole la razón al extranjero. Pero también sabemos que ir a la vía judicial es un gasto pocas veces asumible por nuestros clientes y lo que es peor, tiempo; un buen tiempo, el tiempo que tarda un proceso que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un abogado desista porque es precisamente tiempo lo que no tiene un extranjero para intentar regularizar su situación.
Enfrentarse a un proceso judicial implica, aparte del gasto económico, dilatar situación administrativa del extranjero. ¿No sería más recomendable para todos que de una vez y por todas y cada una la Administración haga públicos sus criterios y así eludir quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser confidencial- de una Administración que es el Estado en sí mismo? ¿Hasta en qué momento deberemos continuar jugando a una especie de ruleta rusa de gestionar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a asombrar la Oficina de Extranjeros?
No olvidemos que la Constitución Española en su art. 39, ya establece la obligación de los poderes públicos de proteger la familia, principio que es vulnerado con este tipo de interpretaciones restrictivas. Debemos tener en cuenta que la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, pilar donde se mantiene y transmite la escala de valores que basa un Estado de Derecho, lo que se ve perjudicado con tal gravosas decisiones e interpretaciones por la parte de la Administración, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus lícitos derechos denegándoseles la tarjeta Permanente; y todo, absolutamente todo, porque a “alguien” se le ocurrió interpretar a su antojo y de manera restrictiva la Normativa.
Pongamos otro ejemplo clarísimo: el automatismo penales-denegación; o bien lo que es lo mismo, la Administración se comporta como un diablo cuando le presentan como crucifijo una petición de Tarjeta de Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando el extranjero tiene antecedentes penales. ¿Qué hace la Administración, es decir, la Oficina de Extranjeros? Puesto que denegar de forma automática. Y de esta manera, no, no y no. O bien al menos, eso es lo que afirma los jueces. La misma pregunta de siempre: ¿Quién tiene la razón: los Jueces o la Oficina de Extranjería?. La contestación parece clarísima menos para la Administración española, en concreto para la oficinas de extranjería que aún encontrándose con cientos de sentencia que les quitan la razón siguen “erre que erre” denegando los “papeles” a aquellos familiares de ciudadanos comunitarios que solicitan la Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando se encuentran conque el demandante tiene antecedentes penales: “la posesión de antecedentes penales, no puede constituirse per se, si la administración no arguye en la existencia de una amenaza para la seguridad y la tranquilidad pública”, dicen los jueces. O lo que es lo mismo, no le puedan rechazar los “papeles” “porque sí” a quienes soliciten una Tarjeta de Familiar de Comunitario.
Vean este artículo que incluye una sentencia al respecto:
Y si hablamos del tan hablado RD 987/2015 (Familia Extensa), que parecía tan fácil, es más difícil de los que imaginas; sobre todo a la hora de probar la dependencia económica o bien de interpretar dicha dependencia económica o el “estar a cargo”. No, no es tan simple como semeja. Os dejamos con este artículo al respecto:
En el Arraigo, otro por poner un ejemplo, un trámite bastante utilizado por muchos inmigrantes para solicitar sus “papeles” la Hoja Informativa no guarda relación con los criterios que maneja la Oficina de Extranjeros. Por ejemplo, si se trata de un extranjero que pretende regularizar su situación económica por medio de un contrato como empleado de hogar, deberá aportarse -para demostrar la solvencia económica del empleador- la Declaración de Renta del último ejercicio fiscal, fotocopia del DNI de su empleador y un certificado de convivencia del empleador para “valorar” si la entrada de dinero en el núcleo familiar en correspondencia con el número de personas que están empadronadas es suficiente para poder contratar al trabajador extranjero. ¿Lo afirma esto la nota informativa?
En el caso del Arraigo Social, por servirnos de un ejemplo, la nota informativa afirma “informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio frecuente del solicitante” ahora bien ¿qué validez tiene Informe? ¿Afirma esto la Nota Informativa? (A propósito la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Tercera 1.b) deja claro que dicho Informe no puede ser precedente a 3 meses a la data de presentación de la petición de la autorización de vivienda).
Y hay un tema curioso con el Arraigo Social. No te pueden rechazar los “papeles” por culpa de la empresa o empleador. Basta ya de este género de prácticas por la parte de la oficina de extranjería.
No nos cansaremos de dar merced al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia. Si no existieran los jueces –imparciales- nos encontraríamos con una Administración (oficinas de extranjería) que proseguiría haciendo y deshaciendo a su antojo; interpretando la Normativa de forma casi siempre y en todo momento restrictiva.
Vamos a detenernos en las causas más usuales de denegación en aquellas peticiones de Autorización de Vivienda temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social):
• La empresa/empleador no se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
• La empresa/empleador no garantiza que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
• La compañía no se halla dada de alta en la Seguridad Social.
• La empresa/empleador tiene deudas con la Seguridad Social
Primero vamos a destacar que la petición de Autorizaciones de Residencia Temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social), es supuesto amparado en la siguiente Normativa:
• Ley Orgánica 4/2000, de uno de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R. D. 557/2011, de veinte de abril (artículos del sesenta y dos al sesenta y seis y del ciento veintitres al ciento treinta).
• R. D. Ley 19/2012, de veinticinco de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
• Ley 30/1992, de veintiseis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La no demostración de medios económicos o bien la presunta imposibilidad por la parte de la empresa o empleador de no poder garantizar continuidad laboral es una de las causas de denegación más frecuentes que nos encontramos a la hora de que un extranjero pida bajo el presunto de Arraigo Social su permiso en España. Pero ¿por qué razón la Oficina de Extranjero endosa al solicitante, es decir, al extranjero, la carga probatoria de la solvencia de la empresa o bien los inconvenientes que pueda tener la empresa o empleador?
Nos hallamos aquí con 2 visiones y dos puntos de vista completamente diferentes. Por un lado una Administración que demanda que el extranjero tenga que demostrar la solvencia económica de la empresa o bien empleador o que dicho empresario o bien empleador esté al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con Hacienda o Seguridad Social; y por otra parte, la opinión de los jueces que estiman todo lo contrario.
La Oficina de Extranjeros se ampara en que debe concurrir el requisito previsto en el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 consistente en “Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el instante de la petición para un periodo que no sea inferior a un año”. Tomad nota y fijaros bien de lo que afirma el texto legal. ¿En algún lado notáis que se diga algo de la compañía o el empleador?
Existe jurisprudencia sobrada que estima todo lo opuesto que cree la Administración, por poner un ejemplo, una sentencia (139/2014) del TSJ de Andalucía y otra sentencia del mentado Tribunal, de 1. de junio de 2013, rec. 1220/2012.
Ambas sentencias establecen diferencias entre las peticiones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y la residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social en este caso), llegando a la conclusión de que en las autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta extraña, para cuya solicitud sólo están legitimados los empleadores o bien empresarios es a estos a los que hay que referir la acreditación de las exigencias concretas que la Administración estime oportunas conforme con lo preparado en los mencionados preceptos normativos.
Por el contrario, cuando la solicitud es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorización de vivienda por circunstancias excepcionales (arraigo), el extranjero demandante ha de probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que no puede trasladársele carga probativa alguna preparada por la Regla para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o bien empresario respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias” para conseguir a favor del extranjero la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
No se trata de impedir a la Administración en su lucha contra el fraude, la indagación de la situación de la empresa contratante, puesto que en definitiva es el desarrollo de una actividad laboral en nuestro país el propósito de la solicitud presentada. Dicho esto, incluso de admitirse que son extrapolables al caso los requisitos exigidos para las autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se ignora el destino de las investigaciones de la Inspección de Trabajo sobre la empresa contratante, cuyas aseveraciones adolecen del necesario detalle y concreción; por lo que a falta de mayor motivación y de un mínimo soporte justificativo aquella conclusión no constituye más que un mero juicio de valor. pedir cita extranjeria Por tanto, constando un contrato de trabajo de un año de duración, y cumpliendo el solicitante con los demás requisitos exigidos normativamente no habría solamente que valorar en cuanto a la compañía o empleador se refiere.
El extranjero no tiene por qué probar algo que no es de su competencia pues lo que establece el artículo ciento veinticuatro b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año. Las circunstancias de solvencia económica de la compañía o bien empleador o si la compañía o empleador tiene deudas con Hacienda o bien Seguridad Social es inconveniente de la compañía o empleador; no del trabajador. Son circunstancias extrañas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.
Tanto el artículo 50 c) como el cincuenta y uno.1 f) –ambos del Reglamento de Extranjería- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena. Pero es que el arraigo social no es un permiso de residencia y trabajo por cuenta extraña –que en un caso así los sujetos legitimados para su presentación son los empresarios o bien empleadores- todavía cuando lleve tácito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta ajena.
Es en el permiso de vivienda y trabajo por cuenta ajena cuando la administración podría exigirle al empresario o al empleador la acreditación de demandas específicas que estime la administración conforme con los dispuesto en los mencionados preceptos reglamentarios.
Pero es que, repetimos, en el caso del arraigo social la solicitud no la presenta el empresario o bien empleador sino el extranjero (personalmente, como dice el artículo cuatrocientos sesenta y uno del Reglamento) y se refiere a una solicitud de autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social, al amparo del artículo 45.2 b) del Reglamento). Ello quiere decir que el extranjero solicitante deberá probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que bajo concepto alguno puede trasladársele la carga probativa al extranjero, preparada por la regla para otros supuestos y para otras personas tal como lo son para empleadores o empresarios en el caso de las solicitudes de un permiso de residencia y trabajo por cuenta extraña que en ese caso son estos (empresarios o bien empleadores) quienes efectúan la solicitud y no el extranjero. Es en un caso así cuando el empresario o empleador deberá acreditar que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo para lograr en favor del extranjero el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena el apartado c) del artículo cincuenta del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería exige “que las compañías demandantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social y se encuentre al tanto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente se podrá requerir además al empresario que acredite los medios de tipo económico, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial”.
Por su parte, el artículo quinientos treinta y uno del Reglamento dispone que “la autoridad eficiente rechazará las autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta extraña en los presuntos siguientes: (…) f) cuando el empresario o bien empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo o bien cuando siendo requerido para esto en los términos establecidos en el artículo cincuenta y uno no acredite los medios de tipo económico, materiales o bien personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”.
No olvidemos tampoco que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 89.2 deja bien claro que “En los procedimientos tramitados a petición del interesado, la resolución será coherente con las solicitudes formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agudizar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”. ¿Quizá no vulnera entonces, además, la Administración, la Ley treinta a la vista de todo lo expuesto? Los requisitos de que la empresa o empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de la seguridad social o que acredite los medios económicos, materiales o bien personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el artículo cincuenta c) del Reglamento a las peticiones de Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Extraña (artículos 48 a cincuenta) que tiene una relación disímil de la vivienda temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) –artículos 45 a cuarenta y siete- y un procedimiento asimismo diverso y con distinta distribución sistemática: la autorización de residencia temporal (Capítulo I del Título IV) y la Autorización de Vivienda Temporal y Trabajo (Capítulo II del Título IV), instituyendo puesto que el texto normativo un régimen jurídico distinguido para esas situaciones, destacando en cuanto al procedimiento que, en el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales “… deberá ser pedida personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación” (art. 45.1) al paso que en el presunto de la petición de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena quien deberá presentar personalmente o mediante quien tenga atribuida la representación legal empresarial es el empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España” (art. 51.1).
El Art. ciento veinticuatro. 2 del RD 557/2011 deja bien claro que se va a poder conceder una autorización de vivienda temporal por arraigo social a los extranjeros que:
“acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 3 años.
Además de esto, deberá cumplir, de forma acumulativa, los próximos requisitos:
• a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
• b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la petición para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación deberá estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los próximos supuestos:
o 1.º En el caso del campo agrario, va a caber la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
o dos.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, se aceptará la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
• c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio frecuente.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas en verdad registradas, ascendentes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado a través de informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en este va a deber constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las distintas Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar censado, los medios de tipo económico con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los sacrificios de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico eficiente va a poder efectuar consulta al Municipio donde el extranjero tenga su domicilio frecuente sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido previamente va a poder ser emitido por la Empresa local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando de este modo haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre y cuando ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Segregaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Corporación local deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la petición. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Empresa local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exonere al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre que acredite que cuenta con medios de tipo económico suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se va a poder aducir que los medios de tipo económico derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que tendrá que ser adecuadamente acreditada por el interesado, va a poder justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.
Dicho esto no se le puede demandar a un extranjero más requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probatoria de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa/empleador no se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o bien que no garantice que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o bien que no se halla dada de alta en la Seguridad Social o bien que tiene deudas con la Seguridad Social.
Entonces ¿qué hacer si la Administración nos deniega el Arraigo alegando estas razones? Puesto que obviamente no perder el tiempo interponiendo potestativamente un Recurso de Reposición sino más bien ir directamente a un Recurso Contencioso Administrativo a fin de que el extranjero pueda hacer servir sus derechos
Lo que realmente sucede es que tanto la Normativa de Extranjería como las Hojas Informativas que propaga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que administra la inmigración- se distancian casi siempre y en toda circunstancia de los criterios “internos” de las Oficinas de Extranjeros y que, lamentablemente, no se hacen públicos. Esto es una cosa que desde Legalteam siempre y en toda circunstancia hemos criticado mas que no cambia. O acudes a un profesional con mucha experiencia (que asista a diario a las oficinas de extranjería y se curta en la práctica) o el interesado navegará en un mar de preguntas sin respuesta.
Podríamos poner decenas, cientos de ejemplos. Pero hay tantos ejemplos y casos como oficinas de extranjería, funcionarios y realidades. Consejo: asiste a Legalteam, un equipo de personas que sirven a personas, si de veras deseas que tu trámite sea conveniente.
A veces no es preciso que te acompañe el profesional si antes consultas tu caso. Toma nota de estos consejos si quieres ahorrarte tiempo, dinero y tener al final del camino, los tan ansiados “papeles”.
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Como ya sabemos, cualquier extranjero que quiera entrar a España debe acreditar el cumplimiento de unos requisitos, los cuales van a deber demostrarse de forma anterior, en el Consulado de España del país de origen (si el extranjero fuera nacionalidad de uno de los países a los que se les exige , o bien, deberá justificar el cumplimiento de los mismos en frontera, esto es, en el instante de entrar al país, si al contrario, el extranjero fuera nacional de alguno de los países a los que no se les exige visado para entrar.
En el caso de los ciudadanos venezolanos, no se les exige visa para viajar a nuestro país, pero, ¿cuáles son los requisitos que van a deber acreditar en frontera a fin de que no nos rechacen la entrada?
¡Toma nota!
1- Contar con un pasaporte válido o título de viaje. cita para renovar nie
El documento debe ser válido hasta tres meses tras la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido en los diez años anteriores.
2- Contar con un billete de ida y de vuelta.
Es importante saber que la estancia legal tolerada en España, cuando se viene en calidad de turista, es de 90 días, pasados los cuales, si el extranjero permanece en España, sin haber logrado una prórroga o bien sin contar con una autorización de vivienda, lo haría en situación irregular, lo que supone una infracción de nuestra normativa de Extranjería .
¡No deseamos que esto ocurra! por lo que el funcionario que realice el control en frontera querrá comprobar la intención de retorno del visitante.
3- Llevar consigo documentos que acrediten el objeto y condiciones del viaje. ¿qué podemos llevar?
-Cuando se trata de un viaje turístico:
*Documento justificativo del establecimiento de hospedaje (reservas de hotel) o de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de vivienda.
(Es esencial saber que, en ningún caso, la carta de invitación reemplazará la acreditación por el extranjero del resto requisitos demandados para la entrada).
*Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
*Circuito turístico: entradas en museos, guías turísticos y visitas contratadas, sendas de viajes organizadas…etc.
– Cuando el viaje es de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos, se va a poder exigir la presentación de alguno de estos documentos:
*La convidación de una compañía o bien de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etcétera, de carácter comercial, industrial, etc.
*Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
*Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
*Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o bien cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
-Cuando la finalidad es realizar estudios u otro tipo de formación, se va a poder aportar:
*Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de capacitación.
*Certificados relativos a los cursos seguidos.
4- Acreditar, por la parte del interesado, la predisposición de medios de tipo económico suficientes que garanticen el sustento y manutención del mismo a lo largo del periodo de estancia en nuestro país.
La cantidad deberá lograr una cantidad que represente (en euros), el 10 por ciento del SMI bárbaro (setenta con setenta y siete euros), o bien su equivalente legal en moneda extranjero multiplicada por le número de días que pretenda continuar en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad ha de ser de un mínimo que represente el noventa por cien del SMI salvaje (636,93 euros) o bien su equivalente legal en moneda extranjera por persona, independientemente del tiempo de estancia previsto.
Respecto a la forma de acreditar la predisposición de semejantes medios económicos, podrá hacerse en efectivo, mediante la presentación de cheques certificados, talones de viaje, cartas de pago o bien tarjetas de crédito, en cuyo caso van a deber venir acompañados de un extracto de la cuenta corriente o bien libreta bancaria puesta al día. (Tenga en cuenta que no se aceptan cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet). En caso de no contar con de ninguno de estos medios de prueba, va a poder utilizarse cualquier que permita acreditar fidedignamente la cantidad libre en la tarjeta o bien cuenta corriente en cuestión.
(Fundamental saber que va a ser el propio interesado, el extranjero que quiera viajar a España, quien deba acreditar la predisposición de medios suficientes, todavía cuando viniera con carta de convidación)
5- Contar con un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria del extranjero durante el periodo de estancia en España.
Puede aportarse cualquier seguro médico que garantice la asistencia en el extranjero, o aun, los seguros que ofertan las propias compañías aéreas al adquirir los billetes.
En cualquier caso, el seguro debe cubrir gastos de asistencia médica de emergencias, atención hospitalaria, repatriación…con una cobertura mínima de treinta euros.
6- Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, conforme con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo y también Inmigración, o en aplicación de la normativa de la UE. La demanda de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
¡Nahir, nos lo explica en el próximo vídeo!
Recordamos que estos requisitos debemos acreditarlos cuando el extranjero viene en calidad de turista. Si por contra vienen con la pretensión de residir, van a deber efectuar la entrada con un visado de vivienda, o bien vivienda y trabajo, o visado de estudiante (conforme el caso), el cual habrá de haber logrado previamente a través del Consulado español en Venezuela.
Si el extranjero que viene a residir es familiar de un ciudadano comunitario, el cumplimiento de los requisitos asimismo se controlarán en frontera (sin necesidad de visado), pero la documentación a aportar va a ser distinta. (Para más información ). Una vez en España, se solicitará la correspondiente en la Oficina de Extranjería que corresponda.
Coste del servicio uno con veintiuno €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro ICAGR Avenida Fernando de los Ríos once, Portal cinco, Oficina veintidos. 18100 Armilla – Granada