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SPOILER ALERT!

Los Pasos Que Sigue Tu Expediente Cuando Presentas Una Solicitud En La Oficina De Extranjeros

Los Pasos Que Prosigue Tu Expediente Cuando Presentas Una Solicitud En La Oficina De Extranjeros

Muchas veces, seguramente, te has preguntado qué sucede con tu expediente cuando presentas una determinada solicitud ante la oficina de extranjeros (petición de un Arraigo, de una Reagrupación Familiar, de una Tarjeta de Familiar de Comunitario, una renovación…).

Pues aquí os contaremos el “Backstage” de lo que lo que pasa con tu expediente una vez lo presentas; lo que no ves.

1- Una vez te sientas frente al funcionario en el momento de solicitar un permiso inicial (la renovaciones ya sabemos que se pueden hacer sin precisar acudir a la oficina de extranjeros), el funcionario que te atiende y tras saludarte o bien darte los “buenos días” te solicita la cita que tenías programada; el Modelo de la Solicitud (dependiendo del procedimiento cambia el Modelo; hay unos 19 Modelos diferentes de petición) y la documentación que deseas aportar.

2- Te preguntará si algunas vez habías presentado algún género de solicitud anterior. Esto se hace con el objetivo de procurarte en la base de datos de extranjería; porque si hubieses pedido en algún instante una petición anterior; por el hecho de que todavía que no te hubieran concedido una Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) sí te habrían asignado un Número de Identidad de Extranjeros (NIE). .

3- Posteriormente el funcionario revisará la documentación que, a su juicio, deberías aportar para la petición que estás haciendo; si bien hay siempre y en todo momento un documento básico: original y copia completa del pasaporte; en vigor.

4- Si el funcionario comprende que te falta algún documento o bien que algún documento no es correcto, te lo requerirá para que en un plazo de 10 días lo aportes al expediente. Sin embargo, si bien la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado tres de octubre de 2016) como la anterior Ley treinta del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, exige que la Administración SIEMPRE tendría que requerirte si faltase algún documento; lo cierto es que en algunas oficinas de extranjería hacen caso omiso de esta Normativa y te espetan en tu cara  que lo mejor es que cuando tengas el expediente completo lo vuelvas a presentar por el hecho de que por falta tal documento y si se lo presenta de esta forma te lo van a “denegar” por “inadmisión a trámite”. Esto es una transgresión flagrante de la Normativa pues ni te lo pueden inadmitir ni te lo pueden rechazar ni te pueden rehusar tu petición pues lo que se ajusta a derecho es que te requieran si te falta algún documento. Claro que, cuidado, deberás entender que esto no sucede de esta forma por el hecho de que te hubiese tocado ese funcionario. Ese funcionario cumple órdenes “de Madrid”.

5- Si por último el funcionario te acepta el expediente procederá a solicitar informes a la policía y al Ministerio de Justicia para ver si existiera algún informe policial desfavorable (algún antecedente policial, por servirnos de un ejemplo) o bien si tuvieses algún antecedente penal. Si pides un Arraigo Social aportando una oferta de empleo, el funcionario solicitará asimismo informes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para poder ver si la empresa o empleador se halla al tanto de pago de sus obligaciones fiscales, ect….

6- Si el día en que presentes tu petición marcha la aplicación de extranjería, darán de alta tu expediente en la aplicación y te asignarán de manera automática un Número de Identidad de Extranjero (un NIE) y te van a dar un resguardo de tu solicitud sellado y un documento que van a hacer firmar en el que se te señala que el plazo máximo que tiene la administración para solucionar es de 3 meses y que si en esos tres meses no tienes contestación se comprenderá rechazada tu petición por silencio administrativo (tendrías que recurrir si eso sucede). Asimismo se te informará que ese plazo podría ser interrumpido si existiese algún tipo de investigación policial (esto está generalmente diseñado para el tema de entrevistas policiales en el caso de matrimonios o Parejas de Hecho; que hablaremos más adelante).

7- Te harán entrega también de un Modelo de Tasa (en dependencia del tipo de procedimiento cambia el costo de la Tasa) a fin de que la pagues en el banco y posteriormente la aportes pagada ya al expediente.

8- El inconveniente se encuentra en si tu expediente no es dado de alta en la aplicación informática por el hecho de que “no va el sistema”. En un caso así, se dilatará la resolución de tu petición pues vas a deber aguardar a que el funcionario, “cuando se pueda” de de alta tu expediente; o sea, cuando “vaya la aplicación informática”. Si es el caso, no te asignarán ni Número de Identidad de Extranjeros (NIE) ni te darán número de tu expediente ni te van a dar las tasas. Ya te mandarán las tasas al domicilio de notificaciones o bien lo requerirán de forma telemática al profesional que te ha asistido si lo has hecho a través de un profesional o bien con la ayuda de un profesional.

9- El funcionario, si va la aplicación informática, procederá delante de ti al escaneo de toda la documentación que habrás aportado y también “cotejará” la autenticidad de ciertos documentos originales con la copia que lleves de exactamente los mismos. En ciertos casos te van a devolver la documentación original y en otros no. Por servirnos de un ejemplo, es evidente que te será devuelto el pasaporte mas no el certificado de antecedentes penales de tu país y sí, por ejemplo, los certificados de tu estado civil (conforme el caso) o bien el certificado de vínculo de parentesco -según el caso- (certificado de nacimiento, de matrimonio, ect…).

10. Una vez te vas de la mesa del funcionario el funcionario decidirá en qué fase poner tu expediente. Lo ideal sería que el funcionario plantee que sea resuelto conveniente tu expediente; en tanto que tiene facultades y potestad para ello. Si ese fuera el caso, cuando se consulten tus archivos policiales y penales y si la documentación que obra en el expediente es correcta, en cuestión de muy pocos días debería ser emitida una resolución que te va a llegar a tu domicilio o bien al domicilio a efectos de notificaciones que obra en tu petición (si lo haces con un profesional todo sería más rápido porque la notificación es telemática y llega a la sede electrónica del profesional en cuestión de pocas horas. Mas el domicilio que consta en tu petición es tu vivienda o si has pedido que no sea una notificación electrónica pues deberías aguardar por correo postal la resolución. La resolución, desde que se resuelve favorable el expediente tiene hasta un mes para llegarte por correo a casa y si pasado ese mes no te llega (insistimos en que solo tras un mes desde que se ha resuelto) vas a poder pedir un duplicado de dicha resolución solicitando eso sí, una cita previa. Te evitarías todo eso si la notificación es telemática.

11- Si existiese un informe policial desfavorable, lo normal debería ser que la oficina de extranjero te cite a extranjería a lo que se conoce como “trámite de audiencia” para que puedas alegar o explicar todo lo relacionado con dicho informe en el que podría constar algún antecedente policial o bien penal. En muchas ocasiones sucede que hemos cumplido la pena y no obstante no se ha cancelado dicha pena o bien que a extranjería tiene constancia de que tienes un antecedente policial o penal que ya, sin embargo, tienes anulado. Pero claro, ya oficina de extranjeros solo sabe que existe un informe desfavorable y por eso te cita por medio de un trámite de audiencia o debería citarte.

12- Si una vez que te has marchado de extranjería el funcionario advierte que falta algún documento, lo normal sería que no emitiesen resolución si dicho documento es necesario para producir resolución y lo que debería acontecer es que te requieran a través de una carta a tu domicilio o vía telemática (va a depender siempre y en todo momento de la forma que escogiste para relacionarte con la administración) para que en un plazo de diez días aportes lo que se te requiere. Es cierto que la Normativa habla de un plazo de diez días y que al requerirte en el propio requerimiento te explicitarán que son diez días pero ya sabemos que habitualmente es imposible aportar en 10 días lo que se te requiere. En estos casos siempre y en todo momento aconsejamos, al noveno día, presentar un escrito de solicitud de ampliación de plazo alegando los motivos del por qué solicitas dicha ampliación. Es posible y plenamente legal y ceñido a derecho pedir dicha ampliación de plazo. Si bien asimismo es cierto que la administración es consciente que podrías tardar más de diez días y a veces “se hace de la vista gorda” y hasta te da más de un mes para que te de tiempo aportar lo requerido. Cuando menos, en Barcelona se es bastante flexible en este sentido.

13- En el caso de las Parejas de Hecho o del Matrimonio (cuando se pide, por ejemplo, una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario, el funcionario está, afirmemos, “entrenado” para intuir si se trata de una relación o un matrimonio aparentemente falso. Y amaparado en la “discrecionalidad” de la Normativa es posible que escapes o bien no de una investigación policial. ¿Quién decide o bien qué elementos tiene el funcionario para decir a quién envía a la policía o no? Puesto que creednos que es algo  que hoy no logramos entender. Lo único cierto en todo esto es que sí, que el funcionario puede ampararse en la “discrecionalidad” para enviarte a ti y a tu pareja o bien a ti y a tu cónyuge a una tensa entrevista policial. Ya sabemos que “discrecionalidad” no es “de modo reiterado” pero tenemos sobradas razones para asegurar que es más común de lo que os podéis imaginar; sobre todo con el nuevo supuesto del RD 987/2015 -pareja en verdad con un año de convivencia-. 

14- Te vas a preguntar qué sucede si te mandan a una entrevista policial porque vacilan de la veracidad de tu relación de pareja o bien de tu matrimonio. Puesto que te ha tocado bailar con la más fea. En muchas ocasiones ni te libras de esta entrevista todavía cuando aportes pruebas sobradas de tu relación. Tenemos un caso reciente en nuestro despacho de dos chicos (uno británico y otro de un país sudamericano) que formalizaron una Pareja de Hecho ante Notario y que llevaban más de un año de convivencia y que hace poquísimo pidieron la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Aportaron todos y cada uno de los documentos que establece la Normativa pero previendo que podrían enviarles a policía (va a depender siempre del funcionario o del criterio de turno) y cuando preparamos el expediente en el despacho le pedimos que aportáramos además de esto un “book” con cientos de fotos de su convivencia (viajes, cenas, encuentros familiares, festejos…). Se quedaron escandalizados cuando les solicitamos estas pruebas y les explicamos lo bien que vendría al expediente aportar estas pruebas. Recuerdo que cuando vinieron al despacho nos trajeron hasta fotografías teniendo relaciones íntimas entre ellos y les dijimos “no es para tanto, tenemos pruebas sobradas, no podemos aportar estas fotografías tan realmente íntimas a extranjería”. Y de esta forma lo hicimos, aportamos todos y cada uno de los documentos precisos más cientos de pruebas incluidas cientos y cientos de fotos (excepto aquellas tan íntimas)”. De nada valieron las pruebas aportadas. El funcionario, amparado en la discrecionalidad -y como siempre, no te lo dicen- decidió enviar a nuestros clientes del servicio a una entrevista policial para que probaran la autenticidad de su relación!!!!! Días más tarde, llega, en estos casos, una notificación en la que te afirman que contactes con tal teléfono policial para una entrevista y que este “problemón” interrumpe el plazo de los tres meses. Te pasarás entonces, si es así tu caso, semanas y semanas contactando con la policía para que te citen para una escandalosa y fea entrevista policial. Si tienes suerte, solo será la entrevista en dependencias policiales a cada uno por separado (puedes ir asistido de abogado; y es lo aconsejable) mas en el peor de los casos tu suplicio no termina ahí: la policía puede ir a tu domicilio, a tu centro de trabajo… Y algo que solo compete a ti y a tu cónyuge o bien tu pareja se transformará en “vox populi”. Gran suplicio para probar que eres pareja o bien cónyuge de tu pareja o bien de tu cónyuge cuando, a nuestro juicio, la carga probatoria de lo contrario no habría de ser tuya sino de la propia administración.

15- Si logras pasar el amargo trago de la entrevista de forma favorable, sigue esperando a que la policía prepare un informe y lo mande a extranjería. Si el informe policial es desfavorable extranjería emitirá una resolución en la que te rechazará tu solicitud y si es conveniente emitirá una resolución conveniente.

16- ¿Qué debes hacer después si recibes una resolución favorable? Pues si es un arraigo social con contrato de trabajo, deberás afiliarte a la seguridad y el empresario o empleador va a deber darte de alta en la seguridad social. Una vez te diesen de alta de nuevo deberás contactar con extranjería para confirmar esta circunstancia y solicitar nuevamente cita para ir a policía a hacerte la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Recuerda siempre, en este supuesto, que la entrega de la tarjeta en la policía estará condicionada SIEMPRE a la pertinente alta en la seguridad social por parte de la compañía o bien empleador que en su instante te formuló la oferta de trabajo que presentaste en extranjería. Una vez que tengas cita para la confección de tu tarjeta (a veces estas citas pueden tardar aun más de un mes), vas a policía con tu pasaporte, tu empadronamiento y tres fotos más la resolución y pondrás huellas. Te darán una nota para indicarte cómo deberás abonar una tasa por la emisión de la tarjeta. Deberás pagar dicha tasa y en unos 20-treinta días volverás a policía a que te resulte entregada la tarjeta física. Enhorabuena!!!! Mas tu martirio, créenos, no habrá acabo ahí… Mas esto ya es un tema que vamos a comentar en otro artículo.

17- Si tu petición fuera denegada pues a proseguir padeciendo. Va a depender del género de procedimiento solicitado para que en caso de denegación puedas interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en un plazo de un mes desde que se te avisa la denegación (no cabe opción de ir al Contencioso Administrativo si ya antes no interpones el alzada y solo en caso de denegación del alzada podrás ir a la vía contenciosa); o puedes optar por interponer postestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde el instante en que te avisan la resolución) o interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de un par de meses desde que te notifican la resolución. A partir de aquí, a luchar con uñas y dientes (sobre el tema de los Recursos de Alzada, Reposición o Contencioso ya hablaremos en otro artículo).

Os hemos intentado ilustrar de alguna forma lo que pasa en el “Backstage”  con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves. En todo caso, siempre y en todo momento, absolutamente siempre y en todo momento, recomendamos que no hagas solo tus peticiones por el hecho de que si los procedimientos de Extranjería y Nacionalidad fueran fáciles….

Frases muy habituales de personas que personas que acuden a nuestro despacho (la inmensa mayoría, personas que nos visitan por vez primera y no han recibido nuestros servicios):

“Es muy simple esto de los papeles, ya los haré yo sol@”, “Es que tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no debió contratar a absolutamente nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los seis meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas”….

Podríamos poner cientos y cientos de ejemplos; mas quizás estas son las expresiones más habituales que nos obsequian algunos clientes del servicio y que prosiguen “erre que erre” todavía cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más simple contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien por el hecho de que a la larga significa ahorro en tiempo y dinero; y “tiempo y dinero” son dos cosas que el día de hoy no abundan mucho!

Curiosamente, la mayoría de esas personas -hablamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final regresando a nuestro despacho.

Cada día son más las personas que llegan a Legalteam porque les han rechazado, archivado o bien les han requerido algún documento en un plazo de diez días en sus sus peticiones en los abundantes procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Residencia y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Vivienda a Residencia y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Residencia y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración Unión Europea, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.

Y siempre y en todo momento les comentamos lo mismo ¿no hubiera sido más simple contratar los servicios de Legalteam ya antes de presentar las peticiones y contar con nuestra asistencia o bien asesoramiento y evitar de esta forma lamentables ficheros o denegaciones? ¿No hubiera sido mejor hacerlo desde un comienzo con Legalteam y evitar, en el mejor caso -pues llegan casos donde ya nada o bien prácticamente nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o de Alzada o un Recurso Contencioso frente al correspondiente Juzgado de lo Contencioso o bien frente a la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica bastante tiempo e incluso 2, 3 y hasta 5 veces más gasto en dinero?

Os dejamos con diez fáciles razones del por qué razón debes gestionar tus peticiones de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, de hecho, el administrado, o sea, el ciudadano, puede realizar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:

1- Nuestros abogados, expertos y aconsejes cuentan con una experiencia de más de treinta años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de 15 años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo porque creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y porque, por raro que parezca, en muchas ocasiones los temas de Extranjería y Nacionalidadestán mezclados con temas penales, civiles y laborales.

2- Más del noventa por ciento de los casos que tramita Legalteam tienen una resolución favorable. Se dice fácil pero nuestra experiencia y nuestro trabajo en equipo nos ha tolerado tener estos resultados.

3- Por el hecho de que más de 50 mil personas nos han escogido en los últimos 15 años para realizar sus trámites con nosotros.

4- Por el hecho de que una cosa es lo que dice la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy distinta son los criterios que tiene en cuenta la Administración a la hora de solucionar una solicitud. Y el conjunto de estas tres cosas, al lado de nuestro trabajo en equipo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos a diario, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.

5- Pues Legalteam conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso concreto, la interpretación que le va a dar ese supuesto la Administración y, finalmente, el criterio que aplicarán los diferentes Tribunales. De ahí que es conveniente asistir, ya antes de comenzar cualquier clase de trámite,  a Legalteam, puesto que su asesoramiento precautorio y orientación práctica nos ahorrará, sin duda, tiempo, problemas y dinero.

6- Por el hecho de que nos tomamos cada caso tal y como si fuera el único y pues peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada solicitud, por cada administración que nos encomiendan nuestros clientes.

7- Un ciudadano extranjero que pretende regularizar su situación administrativa en España puede efectuar los trámites solo sin necesidad de acudir a un profesional; es cierto. Mas hacerlos solos o no asistir a Legalteam puede ahorrar, con el tiempo, tiempo y dinero porque, insistimos,  una cosa es lo que afirma la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que cambian incluso en todos y cada Comunidad Autónoma o en las diferentes oficinas de la misma Comunidad.

8- Porque creemos en lo que hacemos, por el hecho de que muchos de los miembros de Legalteam han pasado por las mismas experiencias que seguramente pasas . De ahí que siempre afirmamos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.

9- Pues un documento caducado o un pequeñísimo error puede hacer que nuestra vida cambie de un momento a otro si no acudimos a Legalteam.

10- Porque si bien este es nuestro trabajo y vivimos honradamente de lo que hacemos, nos agrada hacer lo que hacemos sobre cualquier cosa. Porque somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.

Además de estas 10 sencillas razones del por qué razón debes gestionar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam, nos agradaría comentarte ejemplos específicos para convencerte de que es Legalteam el equipo que puede tenderte la mano.

Usted va a poder decir “pues si la oficina de extranjeros no aplica lo que dice la Ley puesto que que me rechace o archive el expediente y ya después recurriré”. Ese es el enorme inconveniente, que recurrir frente al Juzgado de lo Contencioso implicará perder bastante tiempo (en ocasiones años) y evidentemente dinero en abogados.

Por ejemplo, pongamos que se ha registrado como pareja de hecho en un registro público y desea acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario. ¿Está seguro que con solo guiarse por la Hoja Informativa que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que administra la inmigración- podrá tener garantías de que su expediente va a ser resuelto de manera conveniente? La respuesta es no.

Hay documentos que no están contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional conveniente conoce.

¿Exactamente en qué ley afirma, por poner un ejemplo,  que las personas que deseen acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario tengan que probar “medios económicos”? En ninguna.

• Si no existe ninguna ley, ninguna Normativa que lo diga ¿por qué razón las oficinas de extranjería están exigiendo este requisito?

• ¿Dónde se encuentra la seguridad jurídica del ciudadano?

• ¿Por qué entonces se condena a los ciudadanos a que no les quede otra alternativa que recurrir a los Tribunales? ¿Quizá la Administración no entiende que recurrir es gasto en tiempo y en dinero?

Para comprender este fenómeno debemos empezar aclarando que en el mes de abril del 2012 se alteraron los requisitos que regulan el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y a los Certificados de Inscripción de aquellos ciudadanos comunitarios que deseen radicar en territorio de España por un período superior a tres meses. Nos referimos al Real Decreto 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo y concretamente al artículo 7 del mentado Real Decreto.

Dicha modificación estableció los requisitos de índole económico aplicables para conseguir la tarjeta de familiar de comunitario inicial o bien, en ciertos casos renovada, o sea, para aclararnos, los medios económicos que debería acreditar un ciudadano comunitario (de España o bien de otro Estado de la Unión Europea que vive en territorio español) y quiere que su familia viva con él o ella).

A tenor con este planteamiento aconsejamos la lectura de este artículo que recoge una sentencia en la que los jueces fuerzan a la Administración a otorgar la tarjeta de vivienda dela UE a extranjero casado con española sin necesidad de acreditar…. Estima el recurso planteado y reconoce el derecho del ciudadano extranjero casadocon de España a la obtención de la tarjetade vivienda sin necesidad de acreditar que dispone de recursos económicos.:  .

1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la Unión Europea).

2. Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios (la primera, la de 5 años).

3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando exactamente las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a 5 años.

Pero fijaros en los tres supuestos. En ninguno de ellos se habla de las Tarjetas Permanentes de Familiar de Comunitario ni en los Certificados Permanentes de Inscripción de los ciudadanos europeos.

Es cierto que muchas personas creen de manera equivocada que cuando se concluye la tarjeta de Familiar de Comunitario (la de 5 años) debe renovarse; mas ese es el primer fallo. Estas Tarjetas NUNCA se renuevan. Lo que sí tiene derecho el familiar de ciudadano comunitario es a solicitar una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario. No es lo mismo “tener derecho a una Tarjeta Permanente” que “renovar una tarjeta de familiar de Comunitario”. Igual ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios.

En muchas ocasiones –tanto por la Administración como por los ciudadanos- se confunde el término “renovación” con el de solicitud de “residencia permanente” y es fundamental que tengamos presente que la propia normativa, de forma expresa, señala que en el caso de viviendas comunitarias permanentes o certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones demandadas en el artículo siete (dónde se solicitan los medios de tipo económico). Esto es, si eres titular de una Tarjeta de Familiar de Comunitario (la primera, la de cinco años) y vas a presentar la renovación de exactamente la misma, realmente no estás solicitando una “renovación” sino más bien una “tarjeta permanente” y entre los requisitos exigidos para esta clase de tarjetas no se pueden pedir “medios económicos”.

Los requisitos que el artículo diez del Reglamento de Régimen Comunitario demanda para este tipo de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:

Poder acreditar uno de los próximos supuestos:

• Haber residido legalmente en España a lo largo de un periodo continuado de cinco años, siempre que se sostenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia, esto último con salvedad de los supuestos en los que se mantiene el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada con arreglo al RD 240/2007.

• Radicar en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o bien propia, y adquiere el derecho a vivienda permanente antes de que concluya el periodo de 5 años.

• Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa de antemano a la adquisición del derecho a vivienda permanente, siempre que concurra alguna de las próximas circunstancias:

o Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la data del fallecimiento, por lo menos un par de años. cita previa de huellas

o Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional.

o Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiese perdido la nacionalidad de España como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Dicho esto, entendemos que el ciudadano pueda interpretar de forma restrictiva la Normativa; que no comprenda si se trata de un “derecho” adquirido (por llevar cinco años residiendo en territorio español (por ejemplo) o bien si se trata de una renovación. Hasta ahí todo es comprensible. Para eso están los expertos, para interpretar de forma adecuada la Normativa. Pero de ahí a que la propia Administración (oficina de Extranjería) interprete de forma restrictiva la Normativa hay un largo trecho. cita previa de extranjeria

¿Qué sucede entonces si no demuestras “medios económicos” en el momento de solicitar la Tarjeta Permanente de Familiar de comunitario (uno años)? Pues que la Administración te denegará tu petición obligándote a lo que muchos damos en llamar “irregularidad sobrevenida” (extranjeros “con papeles” que vuelven a quedarse “sin papeles”). ¿Qué opciones quedan? No queda más antídoto que recurrir por la vía contenciosa; desgraciadamente.

En el derecho de extranjería nos hallamos frente a un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros ¿Para qué vale la ley si ignoramos de qué manera la interpreta la Administración? Los abogados y los expertos en extranjería coincidiremos que sirve para ir a la vía judicial donde prácticamente siempre y en todo momento el juez termina dándole la razón al extranjero. Mas asimismo sabemos que ir a la vía judicial es un gasto raras veces asumible por nuestros clientes y lo que es peor, tiempo; mucho tiempo, el tiempo que tarda un proceso que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un letrado renuncie pues es exactamente tiempo lo que no tiene un extranjero para intentar regularizar su situación.

Enfrentarse a un proceso implica, además del gasto económico, dilatar situación administrativa del extranjero. ¿No sería más conveniente para todos que de una vez y por todas la Administración haga públicos sus criterios y de esta manera eludir quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser confidencial- de una Administración que es el Estado en sí mismo? ¿Hasta cuándo deberemos continuar jugando a una suerte de ruleta rusa de gestionar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a sorprender la Oficina de Extranjeros?

No olvidemos que la Constitución Española en su art. treinta y nueve, ya establece la obligación de los poderes públicos de resguardar la familia, principio que es vulnerado con este tipo de interpretaciones restrictivas. Debemos tomar en consideración que la familia es la célula esencial de nuestra sociedad, pilar donde se sostiene y transmite la escala de valores que fundamenta un Estado de Derecho, lo que se ve perjudicado con tal gravosas decisiones y también interpretaciones por la parte de la Administración, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus lícitos derechos denegándoseles la tarjeta Permanente; y todo, absolutamente todo, por el hecho de que a “alguien” se le ocurrió interpretar a su antojo y de forma restrictiva la Normativa.

Pongamos otro ejemplo clarísimo: el automatismo penales-denegación; o bien lo que es lo mismo, la Administración se comporta como un demonio cuando le presentan como crucifijo una petición de Tarjeta de Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando el extranjero tiene antecedentes penales. ¿Qué hace la Administración, esto es, la Oficina de Extranjeros? cita previa huellas policia Puesto que denegar de manera automática. Y de esta forma, no, no y no. O al menos, eso es lo que afirma los jueces.  La misma pregunta de siempre: ¿Quién tiene la razón: los Jueces o la Oficina de Extranjería?. La respuesta parece muy clara menos para la Administración de España, en concreto para la oficinas de extranjería que aún encontrándose con cientos y cientos de sentencia que les quitan la razón prosiguen “erre que erre” rechazando los “papeles” a aquellos familiares de ciudadanos comunitarios que solicitan la Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando se encuentran conque el solicitante tiene antecedentes penales: “la posesión de antecedentes penales, no puede formarse per se, si la administración no arguye en la existencia de una amenaza para la seguridad y la tranquilidad pública”, afirman los jueces. O lo que es exactamente lo mismo, no le puedan denegar los “papeles” “porque sí” a quienes pidan una Tarjeta de Familiar de Comunitario.

Vean este artículo que incluye una sentencia al respecto: 

Y si charlamos del tan hablado RD 987/2015 (Familia Extensa), que parecía tan sencillo, es más complicado de los que imaginas; sobre todo a la hora de demostrar la dependencia económica o bien de interpretar dicha dependencia económica o el “estar a cargo”. No, no es tan simple como semeja. Os dejamos con este artículo al respecto:

En el Arraigo, otro por ejemplo, un trámite bastante usado por muchos inmigrantes para pedir sus “papeles” la Hoja Informativa no tiene nada que ver con los criterios que maneja la Oficina de Extranjeros. Por ejemplo, si se trata de un extranjero que pretende regular su situación económica a través de un contrato como empleado de hogar, va a deber aportarse -para probar la solvencia económica del empleador- la Declaración de Renta del último ejercicio fiscal, fotocopia del documento nacional de identidad de su empleador y un certificado de convivencia del empleador para “valorar” si la entrada de dinero en el núcleo familiar en correspondencia con el número de personas que están censadas es suficiente para poder contratar al trabajador extranjero. ¿Lo dice esto la nota informativa?

En el caso del Arraigo Social, por servirnos de un ejemplo, la nota informativa afirma “informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio frecuente del solicitante” ahora bien ¿qué valía tiene Informe? ¿Dice esto la Nota Informativa? (A propósito la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Tercera 1.b) deja claro que dicho Informe no puede ser anterior a tres meses a la fecha de presentación de la petición de la autorización de residencia).

Y hay un tema curioso con el Arraigo Social. No te pueden rechazar los “papeles” por culpa de la empresa o empleador. Basta ya de este tipo de prácticas por parte de la oficina de extranjería.

No nos cansaremos de dar merced al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia. Si no existiesen los jueces –imparciales- nos encontraríamos con una Administración (oficinas de extranjería) que proseguiría haciendo y deshaciendo a su antojo; interpretando la Normativa de forma prácticamente siempre restrictiva.

Vamos a detenernos en las causas más frecuentes de denegación en aquellas solicitudes de Autorización de Residencia temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social):

• La empresa/empleador no se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

• La empresa/empleador no garantiza que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

• La empresa no se halla dada de alta en la Seguridad Social.

• La empresa/empleador tiene deudas con la Seguridad Social

Primero vamos a resaltar que la petición de Autorizaciones de Vivienda Temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social), es supuesto amparado en la siguiente Normativa:

• Ley Orgánica 4/2000, de uno de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)

• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R. D. 557/2011, de veinte de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).

• R. D. Ley 19/2012, de veinticinco de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

• Ley 30/1992, de veintiseis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La no demostración de medios de tipo económico o bien la supuesta imposibilidad por la parte de la compañía o bien empleador de no poder garantizar continuidad laboral es una de las causas de denegación más usuales que nos encontramos a la hora de que un extranjero solicite bajo el presunto de Arraigo Social su permiso en España. Pero ¿por qué razón la Oficina de Extranjero endosa al solicitante, o sea, al extranjero, la carga probativa de la solvencia de la compañía o bien los inconvenientes que pueda tener la compañía o bien empleador?

Nos hallamos acá con 2 visiones y dos puntos de vista absolutamente diferentes. Por un lado una Administración que exige que el extranjero deba probar la solvencia económica de la compañía o empleador o que dicho empresario o empleador esté al tanto de pago de sus obligaciones tributarias con Hacienda o Seguridad Social; y por otra parte, la opinión de los jueces que estiman todo lo contrario.

La Oficina de Extranjeros se ampara en que debe concurrir el requisito previsto en el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 consistente en “Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la petición para un periodo que no sea inferior a un año”. Tomad nota y fijaros bien de lo que afirma el texto legal. ¿En algún lado notáis que se afirme algo de la empresa o el empleador?

Existe jurisprudencia sobrada que estima todo lo opuesto que cree la Administración, por ejemplo, una sentencia (139/2014) del TSJ de Andalucía y otra sentencia del mentado Tribunal, de uno de junio de 2013, rec. 1220/2012.

Ambas sentencias establecen diferencias entre las peticiones de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña y la vivienda por circunstancias excepcionales (arraigo social en un caso así), llegando a la conclusión de que en las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta extraña, para cuya petición sólo están legitimados los empleadores o bien empresarios es a éstos a los que hay que referir la acreditación de las demandas específicas que la Administración estime oportunas de acuerdo con lo preparado en los mencionados preceptos reglamentarios.

Por el contrario, cuando la solicitud es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo), el extranjero solicitante tiene que probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que no puede trasladársele carga probatoria alguna dispuesta por la Norma para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o empresario respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias” para conseguir a favor del extranjero la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

No se trata de impedir a la Administración en su lucha contra el fraude, la indagación de la situación de la compañía contratante, pues en definitiva es el desarrollo de una actividad laboral en nuestro país la meta de la petición presentada. Dicho esto, aun de aceptarse que son extrapolables al caso los requisitos demandados para las autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se desconoce el destino de las investigaciones de la Inspección de Trabajo sobre la compañía contratante, cuyas aseveraciones adolecen del necesario detalle y concreción; con lo que a falta de mayor motivación y de un mínimo soporte justificativo aquella conclusión no forma más que un mero juicio de valor. Por consiguiente, constando un contrato de trabajo de un año de duración, y cumpliendo el solicitante con el resto requisitos exigidos normativamente no habría solamente que valorar en lo que se refiere a la empresa o bien empleador se refiere.

El extranjero no tiene por qué demostrar algo que no es de su competencia puesto que lo que establece el artículo ciento veinticuatro b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año. Las circunstancias de solvencia económica de la empresa o bien empleador o bien si la compañía o empleador tiene deudas con Hacienda o bien Seguridad Social es inconveniente de la compañía o empleador; no del trabajador. Son circunstancias ajenas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.

Tanto el artículo cincuenta c) como el 51.1 f) –ambos del Reglamento de Extranjería- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena. Mas es que el arraigo social no es un permiso de vivienda y trabajo por cuenta ajena –que en este caso los sujetos legitimados para su presentación son los empresarios o empleadores- aún cuando lleve tácito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta ajena.

Es en el permiso de residencia y trabajo por cuenta extraña cuando la administración podría demandarle al empresario o al empleador la acreditación de demandas específicas que estime la administración de acuerdo con los dispuesto en los citados preceptos reglamentarios.

Pero es que, repetimos, en el caso del arraigo social la petición no la presenta el empresario o empleador sino más bien el extranjero (personalmente, como dice el artículo 46.1 del Reglamento) y se refiere a una solicitud de autorización residencia temporal por circunstancias inusuales (arraigo social, al amparo del artículo cuarenta y cinco.2 b) del Reglamento). Ello significa que el extranjero demandante va a deber probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que bajo concepto alguno puede trasladársele la carga probatoria al extranjero, preparada por la regla para otros supuestos y para otras personas tal como lo son para empleadores o empresarios en el caso de las peticiones de un permiso de vivienda y trabajo por cuenta extraña que en un caso así son estos (empresarios o bien empleadores) quienes realizan la solicitud y no el extranjero. Es en un caso así cuando el empresario o empleador deberá acreditar que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo para conseguir en favor del extranjero el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de vivienda y trabajo por cuenta ajena el apartado c) del artículo cincuenta del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería demanda “que las compañías demandantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social y se encuentre al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente se podrá requerir además al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial”.

Por su parte, el artículo 53.1 del Reglamento dispone que “la autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los presuntos siguientes: (…) f) cuando el empresario o bien empleador no garantice al trabajador la actividad continuada a lo largo de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo o bien cuando siendo requerido para esto en los términos establecidos en el artículo 51 no acredite los medios económicos, materiales o bien personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”.

No olvidemos tampoco que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo ochocientos noventa y dos deja bien claro que “En los procedimientos gestionados a petición del interesado, la resolución va a ser congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agudizar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”. ¿Quizá no vulnera entonces, además de esto, la Administración, la Ley treinta a la vista de todo lo expuesto? Los requisitos de que la compañía o empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de la seguridad social o bien que acredite los medios de tipo económico, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el artículo 50 c) del Reglamento a las solicitudes de Permiso de Vivienda y Trabajo por Cuenta Ajena (artículos cuarenta y ocho a 50) que tiene una relación disímil de la residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) –artículos 45 a cuarenta y siete- y un procedimiento asimismo diverso y con diferente distribución sistemática: la autorización de vivienda temporal (Capítulo I del Título IV) y la Autorización de Vivienda Temporal y Trabajo (Capítulo II del Título IV), instaurando puesto que el texto normativo un régimen jurídico diferenciado para esas situaciones, destacando en cuanto al procedimiento que, en el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias inusuales “… habrá de ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano eficiente para su tramitación” (art. 45.1) al tiempo que en el presunto de la petición de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena quien va a deber presentar personalmente o bien mediante quien tenga atribuida la representación legal empresarial es el empleador o bien empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España” (art. cincuenta y uno.1).

El Art. ciento veinticuatro. 2 del RD 557/2011 deja bien claro que se podrá otorgar una autorización de vivienda temporal por arraigo social a los extranjeros que:

“acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Además de esto, va a deber cumplir, de forma acumulativa, los próximos requisitos:

• a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o bien países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años.

• b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la petición para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación deberá estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los próximos supuestos:

o 1.º En el caso del ámbito agrario, va a caber la presentación de 2 contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de seis meses.

o dos.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

• c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos únicamente a los cónyuges o bien parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En los supuestos de arraigo social acreditado a través de informe, que habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste va a deber constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las distintas Administraciones eficientes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio frecuente, en el que deberá estar censado, los medios de tipo económico con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería eficiente.

A dichos efectos, el órgano autonómico eficiente va a poder efectuar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio frecuente sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente va a poder ser emitido por la Empresa local en la que el extranjero tenga su domicilio frecuente, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma eficiente, siempre y cuando ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

El informe de la Corporación local deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la petición. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El órgano que emita el informe va a poder aconsejar que se exonere al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre que acredite que cuenta con medios de tipo económico suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo mil cincuenta y tres de este Reglamento, se podrá aducir que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

Caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, va a poder justificarse este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho”.

Dicho esto no se le puede demandar a un extranjero más requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probatoria de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa/empleador no se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o que no garantice que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o que no se halla dada de alta en la Seguridad Social o bien que tiene deudas con la Seguridad Social.

Entonces ¿qué hacer si la Administración nos rechaza el Arraigo aduciendo estas razones? Pues obviamente no perder el tiempo interponiendo potestativamente un Recurso de Reposición sino más bien ir directamente a un Recurso Contencioso Administrativo a fin de que el extranjero pueda hacer valer sus derechos

Lo que realmente sucede es que tanto la Normativa de Extranjería como las Hojas Informativas que propaga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- se alejan casi siempre de los criterios “internos” de las Oficinas de Extranjeros y que, desgraciadamente, no se hacen públicos. Esto es una cosa que desde Legalteam siempre hemos criticado mas que no cambia. O bien asistes a un profesional con mucha experiencia (que asista diariamente a las oficinas de extranjería y se curta en la práctica) o bien el interesado navegará en un mar de preguntas sin respuesta.

Podríamos poner decenas, cientos de ejemplos. Mas hay tantos ejemplos y casos como oficinas de extranjería, funcionarios y realidades. Consejo: asiste a Legalteam, un equipo de personas que sirven a personas, si de veras quieres que tu trámite sea conveniente.

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